Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 25 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción II de la Ley Minera y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado garantizará que el desarrollo nacional fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, por medio de la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación.

Que el dicho precepto constitucional establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal, y prevé como premisa básica, para el avance integral del país, al desarrollo humano sustentable, orientando la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo la meta nacional México Próspero considera entre sus objetivos desarrollar los sectores estratégicos del País y garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estos objetivos establecen como estrategias promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas e implementar una mejora regulatoria integral.

Que el 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, en el cual, se establecen los objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para consolidar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, y

Que la fracción II del artículo 7 de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, establece que es atribución de la Secretaría de Economía elaborar y dar seguimiento al programa sectorial de minería, el cual debe ser congruente con las Metas Nacionales y los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, así como con lo establecido en el Programa de Desarrollo Innovador 2013 2018. De esta manera, se contribuirá a mantener el dinamismo y la competitividad del sector en un ambiente de volatilidad en los precios internacionales, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, con el objeto de establecer las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor, fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social y modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.

SEGUNDO.- Para la ejecución del Programa, la Coordinación General de Minería coordinará acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- La Coordinación General de Minería evaluará de manera periódica los resultados de la ejecución del Programa materia de este Acuerdo a través de indicadores, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018.

CUARTO.- Los recursos para implementar las acciones que se deriven de este Acuerdo, serán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

Marco Normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo económico nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

El artículo referido determina también que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, así mismo llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

El artículo 26, apartado A, de la Carta Magna, menciona que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de desarrollo de la Administración Pública Federal, se facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas.

La Ley de Planeación determina que los programas se desarrollarán conforme lo establecido en la propia ley y se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y especificarán sus objetivos, prioridades y políticas.

Por su parte, la fracción II del artículo 7 de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, establece que es atribución de la Secretaría de Economía elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se elaboró el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, el cual plantea cuatro grandes objetivos: promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero; procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor; fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social y modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados a las concesiones mineras.

El Programa de Desarrollo Minero 2013-2018 se emite para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25 y 26, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción II, de la Ley Minera; 22 de la Ley de Planeación; Tercero y Cuarto del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013; el Lineamiento Noveno de los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2013-2018, publicados en el DOF el 10 de junio de 2013, así como con lo establecido en el PND 2013-2018, Objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país y Estrategia 4.8.2. Promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero.

La Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, cuya existencia y base de su competencia se encuentra establecida, entre otras disposiciones, en los artículos 25, 26, 90 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en los artículos 1 y 7 de la Ley Minera.

A la Secretaría corresponden las siguientes atribuciones en materia minera: formular y conducir la política nacional en materia minera; fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; otorgar concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de la Ley Minera.

El marco de actuación de esta dependencia tiene sustento en los párrafos cuarto y sexto del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ya mencionada Ley Minera, la Ley General de Bienes Nacionales y otros ordenamientos cuyas disposiciones le impongan a la Secretaría de Economía y el sector coordinado su aplicación y vigilancia.

  1. Diagnóstico

    I.1. La industria minera, un sector dinámico

    La minería es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, provee de materias primas básicas a un amplio número de actividades industriales, tiene una significativa participación en la captación de divisas y representa una importante fuente de empleos permanentes y bien remunerados. Modernizar la planta productiva, impulsar el crecimiento y distribuir los beneficios del progreso son...

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