Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos

Fecha de disposición12 Noviembre 2010
Fecha de publicación12 Noviembre 2010
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónCUARTA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 35 fracción V, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que el Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema y las Actividades Estadísticas y Geográficas, que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;

Que el Domicilio Geográfico se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componente del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;

Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; asimismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema;

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TECNICA SOBRE DOMICILIOS GEOGRAFICOS

Capítulo I Artículo 1

Objeto.

Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, que deberá integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, que permitan la vinculación de los mismos, y a su vez contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Capítulo II Artículo 2

Ambito de Aplicación.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que por sus funciones tengan a su cargo la captación, actualización e integración de registros administrativos que contengan Domicilios Geográficos, realizada por sí mismas o por terceros, cuando se les encomiende dicha actividad.

Capítulo III
Disposiciones Generales Artículos 3 a 16
Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:

  1. Area geoestadística.- la extensión territorial, circunscrita por límites geográficos con fines de

    referir información estadística;

  2. Area Geoestadística Estatal.- la extensión territorial, que contiene todos los municipios que pertenecen a un Estado o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por "Límites Geoestadísticos" que se apegan, en la medida de lo posible a los límites político-administrativos;

  3. Area Geoestadística Municipal o Delegacional.- la extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por "Límites Geoestadísticos", que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;

  4. Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

  5. Atributo.- la propiedad de los objetos, que describe sus características geométricas, topológicas u otras;

  6. Dato.- el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación;

  7. Dato espacial.- el registro digital con combinaciones de valores de atributos que lo hacen único e inconfundible, respecto a otros datos espaciales y debe estar georreferenciado y contener un atributo que lo relacione con el tiempo para fines de comparación. Un Dato Espacial corresponde a una ocurrencia de un Objeto Espacial;

  8. Domicilio geográfico.- el espacio al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde pueden establecerse una o más personas o unidades económicas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos;

  9. Edificación.- Construcción permanente, en áreas abiertas que sirve para diferentes usos;

  10. INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  11. Localidad.- el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;

  12. Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;

  13. Marco Geoestadístico Nacional.- el sistema único y de carácter nacional diseñado por el INEGI, para referir geográficamente la información estadística de los censos, las encuestas y los registros administrativos. Es la división del país en Areas Geoestadísticas con tres niveles de desagregación: Estatal o del Distrito Federal (AGEE), Municipal o Delegacional (AGEM) y Básica (AGEB);

  14. Nombre.- el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico;

  15. Norma.- la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos;

  16. Número exterior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad;

  17. Número interior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado;

  18. Objeto espacial.- el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas;

  19. Registro Administrativo.- la inscripción sistemática y en formato especial, de hechos, eventos,

    acciones, objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una entidad pública para fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones;

  20. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

    2. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas y los municipios;

    4. Los organismos constitucionales autónomos y

    5. Los tribunales administrativos federales.

    Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

  21. Vialidad.- la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal.

Artículo 4

Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes:

  1. AGEE.- Area Geoestadística Estatal o del Distrito Federal;

  2. AGEM.- Area Geoestadística Municipal o Delegacional;

Capítulo IV Artículos 5 a 15

Especificaciones Técnicas.

Artículo 5

El domicilio geográfico deberá comprender atributos del ámbito urbano-rural, y deberá aplicarse para el concepto de un lugar localizable espacialmente, donde alguien o algo se considere establecido.

Artículo 6

Para efectos de la presente...

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