Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2021.

SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:

  1. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

  2. Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.

  3. Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.

  4. Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.

  5. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.

CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.

QUINTA. En los casos de que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo; así como la cotización de honorarios realizada por el experto debidamente ajustada al presente Arancel y la suficiencia presupuestal que corresponda, a efecto de someter el asunto a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.

SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA's, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.

Asimismo, en los casos en que el monto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR