Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.

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EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- INDAUTOR.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en los artículos 41 bis fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 de su Reglamento; 2 inciso B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide la siguiente:

ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:

    330 Unidades de Medida y Actualización.

  2. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:

    1. Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y

    2. Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.

  3. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.

    El valor de las Unidades de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía...

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