Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99

Fecha de disposición14 Marzo 2011
Fecha de publicación14 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que la industria nacional del café pretende diversificar los productos disponibles en el mercado nacional para incorporarse a nuevos segmentos de mercado, lo que propiciará el incremento del consumo de café;

Que el segmento del mercado de café tostado y molido en el hogar representa sólo el 8% del consumo total de café en el hogar, proporción menor a la observada en otros países;

Que dentro del segmento de café tostado y molido se ha desarrollado la tecnología de producción que utiliza envases individuales de café en cafeteras especiales, las cuales de manera casi instantánea producen especialidades de café;

Que en México no existen empresas que produzcan café en este tipo de envases, por lo que es importante incentivar a la industria nacional para que en el corto plazo recurra a este tipo de producción;

Que es de suma importancia para el Sistema-Producto Café promover y beneficiar a los productores primarios mediante la utilización del café mexicano en procesos de producción nacional, así como incentivar la exportación de café verde, por lo cual es necesario fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café;

Que el Gobierno Federal tiene en práctica una política de fomento a esta industria, que le permita la creación de nuevas oportunidades comerciales que fortalezcan su competitividad;

Que para hacer palpables las metas propuestas de acuerdo con las actuales circunstancias nacionales e internacionales y los nuevos objetivos de la política industrial y de comercio exterior, los cuales otorgan un papel fundamental a la globalización de la industria, es necesario apoyar y modernizar a la industria del café, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se establece el cupo anual para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, el cual se determina en el cuadro siguiente:

Fracción Arancelaria DESCRIPCION Monto del Cupo
0901.21.01 Sin descafeinar. Unicamente para café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gr. 1/
0901.22.01 Descafeinado. Unicamente para café tostado y molido, en envases individuales con un peso de hasta 40 gr. 1/
0901.90.99 Los demás. Unicamente para
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