Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y...

EmisorSecretaría de Economía

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ImportaciÛn y de ExportaciÛn, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PromociÛn Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de ImportaciÛn a la Franja Fronteriza Norte y RegiÛn Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de ImportaciÛn para las mercancÌas originarias de algunos paÌses con los que MÈxico ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artÌculo 89, fracciÛn I, de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artÌculos 131 de la propia ConstituciÛn; 31 y 34 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal; 2o., 4o., fracciÛn I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

††Que para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es conveniente reducir los aranceles a productos como los lingotes de aluminio, en el sector de manufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avÌcola y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector quÌmico, la acacia para el sector de la curtidurÌa, c·maras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y porta˙tiles del sector metalmec·nica;

††Que es necesario identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias especÌficas para que la industria nacional conozca con claridad los nichos de mercado y responda con mayor efectividad y oportunidad a la demanda del mercado, como el caso de suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancÌas para la reparaciÛn o mantenimiento de aeronaves;

††Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importaciÛn de insumos, para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes tendientes a apoyar a una industria en constante crecimiento, que se puede convertir en un sector de gran generaciÛn de inversiÛn y empleos en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora;

††Que para dar mayor certeza jurÌdica e informaciÛn clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Reglas Complementarias para la aplicaciÛn de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ImportaciÛn y de ExportaciÛn, conocido com˙nmente como Regla 8™, es imprescindible modificar la descripciÛn de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la operaciÛn de la citada Regla, para confirmar que esta operaciÛn se realiza conforme a los lineamientos que establezca la SecretarÌa de EconomÌa;

††Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento se hace necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de ImportaciÛn para las mercancÌas originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AsociaciÛn Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; asÌ como la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de ImportaciÛn para las mercancÌas originarias del JapÛn, publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 29 de diciembre de 2005;

††Que tambiÈn es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de PromociÛn Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 2 de agosto de 2002, con ciertas fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

††Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importaciÛn para la RegiÛn Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por la creaciÛn de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

††Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto, fueron sometidas a la consideraciÛn de la ComisiÛn de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

††ARTÕCULO PRIMERO.- Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ImportaciÛn y de ExportaciÛn:

C”DIGO DESCRIPCI”N Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
2915.50.04 Propionato de calcio. Kg 10 Ex.
2915.50.05 Propionato de sodio. Kg 10 Ex.
2919.00.12 Tricloro propil fosfato. Kg Ex. Ex.
2922.41.99 Los dem·s. Kg 5 Ex.
2927.00.03 Azodicarbonamida. Kg Ex. Ex.
3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex.
3701.30.01 Las dem·s placas y pelÌculas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm. Kg Ex. Ex.
4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex.
6406.20.01 SUPRIMIDA
6406.20.02 Suelas de caucho o de pl·stico. Pza 10 Ex.
6406.20.03 Tacones (tacos) de caucho o de pl·stico. Pza 10 Ex.
6406.91.01 SUPRIMIDA
6406.91.02 Suelas de madera. Pza 15 Ex.
6406.91.03 Tacones (tacos) de madera. Pza 15 Ex.
6406.91.99 Los dem·s. Kg 15 Ex.
6804.22.03 Insertos de cer·mica en cualquier forma, reconocidos exclusivamente para el trabajo de los metales. Kg Ex. Ex.
7601.10.01 Lingotes de aluminio con pureza mÌnima de 99.7% de aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricaciÛn de conductores elÈctricos. Kg Ex. Ex.
8207.50.02 Brocas, con parte operante de carburos. Pza Ex. Ex.
8207.50.05 Brocas constituidas enteramente por carburos met·licos. Pza Ex. Ex.
8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos met·licos. Pza Ex. Ex.
8209.00.01 Plaquitas, varillas, puntas y artÌculos similares para ˙tiles, sin montar, de cermet. Kg Ex. Ex.
8466.10.02 Mandriles o porta˙tiles. Kg Ex. Ex.
8472.90.14 Cajeros autom·ticos. Pza Ex. Ex.
8504.40.15 Cargadores para baterÌas. Pza Ex. Ex.
8517.19.03 VideÛfonos en colores, excepto lo comprendido en la fracciÛn 8517.19.05. Pza Ex. Ex.
8517.19.04 VideÛfonos en blanco y negro o dem·s monocromos, excepto lo comprendido en la fracciÛn 8517.19.05. Pza Ex. Ex.
8517.19.05 Sistemas de intercomunicaciÛn para transmisiÛn y recepciÛn de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o m·s de las siguientes unidades: monitor monocrom·tico o a color, microtelÈfono (altavoz y un micrÛfono), y un aparato tomavista (c·mara). Pza Ex. Ex.
8517.80.06 Sistemas de intercomunicaciÛn para transmisiÛn y recepciÛn de voz, compuestos por al menos: un microtelÈfono (altavoz y micrÛfono), y un teclado, o un altavoz, un micrÛfono y un teclado. Pza Ex. Ex.
8518.21.01 SUPRIMIDA
8518.21.02 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador. Pza 20 Ex.
8518.21.99 Los dem·s. Pza 20 Ex.
8518.22.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o m·s altavoces, por caja), que se conectan a dicho amplificador. Pza 20 Ex.
8521.90.02 De disco, sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03 y 8521.90.04. Pza Ex. Ex.
8521.90.04 De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisiÛn y/o sintonizador de bandas de radiodifusiÛn, aun cuando se presenten con sus altavoces. Pza 20 Ex.
8527.39.01 Combinados exclusivamente con un aparato de grabaciÛn o reproducciÛn de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces. Pza 20 Ex.
8703.21.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con direcciÛn tipo automÛvil. Pza 20 Ex.
8704.31.02 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con direcciÛn tipo automÛvil. Pza 20 Ex.
8711.10.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.20.03 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.30.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
8711.50.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direcciÛn tipo automÛvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza 20 Ex.
9306.29.01 Balines o municiones esfÈricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego. Kg 20 Ex.
9504.90.09 Aparatos de videojuego con visualizador incorporado, port·tiles. Pza Ex. Ex.
9802.00.01 MercancÌas para el
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