Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y...

Fecha de disposición17 Marzo 2005
Fecha de publicación17 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que para favorecer la competitividad de la planta productiva nacional mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es necesario crear fracciones arancelarias, para diversos sectores productivos como el pesquero, químico, electrodoméstico, automotriz, eléctrico, electrónico y de bienes de capital;

Que es necesario seguir apoyando a la industria nacional enlatadora de atún a enfrentar sus problemas de abasto de materia prima, ya que las capturas del atún en las costas mexicanas han descendido drásticamente debido a condiciones meteorológicas adversas, por lo que se crea una fracción arancelaria específica para los lomos de atún precocido exenta de arancel;

Que para impactar favorablemente el poder adquisitivo de la población, es conveniente reducir el arancel de algunos bienes finales del sector eléctrico y electrónico, como son las tarjetas conocidas como memory sticks , los reproductores de sonido en formato MP3 , las pilas y baterías eléctricas; además de que, para estas últimas, se simplificó su descripción;

Que resulta relevante apoyar el programa de combate al contrabando técnico y la piratería, dar certeza jurídica a los operadores del comercio exterior y generar estadísticas de comercio exterior más confiables para la autoridad, por lo que se crean fracciones arancelarias para identificar por separado a los discos compactos vírgenes y a las mezclas de combustibles (diesel y Keroseno);

Que como resultado de las modificaciones arancelarias que se establecen en este Decreto a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es imprescindible actualizar la tasa aplicable durante 2005 a las importaciones de bienes originarios de países con los que nuestro gobierno ha suscrito Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales;

Que asimismo, las modificaciones arancelarias previstas en el presente Decreto impactan los Programas de Promoción Sectorial, por lo cual, para mantener las condiciones de apoyo a la industria es necesario actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002;

Que en virtud de las medidas adoptadas en este Decreto, ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se reclasificarán en fracciones arancelarias distintas, por lo que es necesario efectuar los ajustes pertinentes a fin de que estos productos mantengan el tratamiento arancelario originalmente previsto en el mencionado Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
1604.14.01 Atunes (del género Thunus ), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04. Kg 20 Ex.
1604.14.02 Filetes ( lomos ) de atunes (del género Thunus ), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. Kg 20 Ex.
1604.14.03 Filetes ( lomos ) de barrilete del género Euthynnus variedad Katsowonus pelamis , excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04. Kg 20 Ex.
1604.14.04 Filetes ( lomos ) de atunes aleta amarilla ( Yellowfin Tuna ), de barrilete ( Skip Jask ) o de patudo ( Big Eye ), de peso superior o igual 0.5 Kg, pero inferior o igual a 7.5 Kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. Kg Ex. Ex.
1605.10.01 Cangrejos, excepto macruros y lo comprendido en la fracción 1605.10.02. Kg 20 Ex.
1605.10.02 Centollas. Kg 20 Ex.
1605.40.01 SUPRIMIDA
2519.90.03 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 15 Ex.
2710.11.06 SUPRIMIDA
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas. L 10 Ex.
2710.19.08 Petróleo lampante (keroseno) y sus mezclas. L 10 Ex.
2921.19.15 ter-Octilamina. Kg Ex. Ex.
2932.19.01 Derivados de sustitución del furano, excepto lo comprendido en las fracciones 2932.19.02 y 2932.19.03. Kg Ex. Ex.
2932.99.09 Butóxido de piperonilo. Kg 10 Ex.
2933.69.16 Tricloro triazina. Kg Ex. Ex.
3824.90.75 Preparación a base de óxido de magnesio y sílice, electrofundido, y de partículas recubiertas con silicón, llamado Óxido de Magnesio grado eléctrico . Kg 10 Ex.
7306.30.01 Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02. Kg 15 Ex.
7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Kg Ex. Ex.
7306.40.01 Tubo de acero inoxidable, soldado, de sección circular, de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg Ex. Ex.
7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01. Kg 15 Ex.
8413.70.07 Bombas de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de limpiaparabrisas, para uso automotriz. Pza Ex. Ex.
8506.10.01 SUPRIMIDA
8506.10.02 SUPRIMIDA
8506.10.03 SUPRIMIDA
8506.10.04 SUPRIMIDA
8506.10.05 De dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex.
8506.10.99 SUPRIMIDA
8506.30.01 SUPRIMIDA
8506.30.02 SUPRIMIDA
8506.30.03 SUPRIMIDA
8506.30.04 SUPRIMIDA
8506.30.05 De óxido de mercurio. Kg Ex. Ex.
8506.30.99 SUPRIMIDA
8506.40.01 SUPRIMIDA
8506.40.02 SUPRIMIDA
8506.40.03 SUPRIMIDA
8506.40.04 SUPRIMIDA
8506.40.05 De óxido de plata. Kg Ex. Ex.
8506.40.99 SUPRIMIDA
8506.50.01 SUPRIMIDA
8506.50.02 SUPRIMIDA
8506.50.03 SUPRIMIDA
8506.50.04 SUPRIMIDA
8506.50.05 De litio. Kg Ex. Ex.
8506.50.99 SUPRIMIDA
8506.60.01 De aire-cinc. Kg Ex. Ex.
8506.80.01 SUPRIMIDA
8506.80.02 SUPRIMIDA
8506.80.03 SUPRIMIDA
8506.80.04 SUPRIMIDA
8506.80.99 Las demás pilas y baterías de pilas. Kg Ex. Ex.
8506.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
8507.30.01 SUPRIMIDA
8507.30.02 SUPRIMIDA
8507.30.03 SUPRIMIDA
8507.30.04 SUPRIMIDA
8507.30.05 De níquel-cadmio. Kg Ex. Ex.
8507.30.99 SUPRIMIDA
8507.40.01 SUPRIMIDA
8507.40.02 SUPRIMIDA
8507.40.03 SUPRIMIDA
8507.40.04 SUPRIMIDA
8507.40.05 De níquel-hierro. Kg Ex. Ex.
8507.40.99 SUPRIMIDA
8507.80.01 SUPRIMIDA
8507.80.02 SUPRIMIDA
8507.80.03 SUPRIMIDA
8507.80.04 SUPRIMIDA
8507.80.99 Los demás acumuladores. Kg Ex. Ex.
8507.90.01 SUPRIMIDA
8507.90.02 SUPRIMIDA
8507.90.03 Partes. Kg Ex. Ex.
8507.90.99 SUPRIMIDA
8520.90.03 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción
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