Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que la política de facilitación comercial implementada por el Gobierno Federal se sustenta en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco jurídico vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, como miembro de pleno derecho, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; por lo cual se considera necesario crear, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias, así como los textos y códigos de algunas partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los cambios contenidos en dicha enmienda;

Que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria e ir acorde con la enmienda referida en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario adecuar la clasificación de las mercancías relativas a los sectores pesquero; agropecuario, como el ganado bovino, las aves de corral, las semillas para siembra, granos, cereales y frutos; industrial, como sustancias químicas para la producción de medicamentos y los soportes ópticos, así como otras mercancías, como juguetes, toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y pañales para bebés, entre otras;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente modificar diversas notas de la citada Tarifa;

Que derivado de las adecuaciones anteriormente mencionadas, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los artículos 5, 7 y 8 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a las que se refiere el presente instrumento fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Artículo 1

Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, así como los textos y códigos de las partidas y subpartidas a las que corresponden en orden numérico, que a continuación se indican:

Del Capítulo 01:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0101.10 - SUPRIMIDA
0101.10.01 SUPRIMIDA
0101.10.99 SUPRIMIDA
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0101.21 y 0101.29 - Caballos:
0101.21 - - Reproductores de raza pura.
0101.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza 10 Ex.
0101.29 - - Los demás.
0101.29.01 Para saltos o carreras. Cbza 20 Ex.
0101.29.02 Sin pedigree, para reproducción. Cbza 10 Ex.
0101.29.03 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal. Cbza 10 Ex.
0101.29.99 Los demás. Cbza 20 Ex.
0101.30 - Asnos.
0101.30.01 Asnos. Cbza 20 Ex.
0101.90.01 SUPRIMIDA
0101.90.02 SUPRIMIDA
0101.90.03 SUPRIMIDA
0102.10 - SUPRIMIDA
0102.10.01 SUPRIMIDA
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0102.21 y 0102.29 - Bovinos domésticos:
0102.21 - - Reproductores de raza pura.
0102.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.
0102.29 - - Los demás.

0102.29.01 Vacas lecheras. Cbza Ex. Ex.
0102.29.02 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.29.01. Cbza Ex. Ex.
0102.29.99 Los demás. Cbza 15 Ex.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0102.31 y 0102.39 - Búfalos:
0102.31 - - Reproductores de raza pura.
0102.31.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.
0102.39 - - Los demás.
0102.39.99 Los demás. Cbza 15 Ex.
0102.90.01 SUPRIMIDA
0102.90.02 SUPRIMIDA
0102.90.03 SUPRIMIDA
0104.20.02 Borrego cimarrón. Cbza 20 Ex.
0105.13 - - Patos.
0105.13.01 Patos. Cbza 10 Ex.
0105.14 - - Gansos.

0105.14.01 Gansos. Cbza 10 Ex.
0105.15 - - Pintadas.
0105.15.01 Pintadas. Cbza 10 Ex.
0105.19 - - SUPRIMIDA
0105.19.99 SUPRIMIDA
0106.12 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Cbza 20 Ex.
0106.13 - - Camellos y los demás camélidos (Camelidae).
0106.13.01 Camellos y los demás camélidos (Camelidae). Cbza 20 Ex.
0106.14 - - Conejos y liebres.
0106.14.01 Conejos y liebres. Cbza 20 Ex.
0106.19.01 Berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir. Cbza 20 Ex.
0106.19.04 SUPRIMIDA
0106.19.05 SUPRIMIDA
0106.33 - - Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae).
0106.33.01 Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae). Cbza 20 Ex.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0106.41 y 0106.49 - Insectos:
0106.41 - - Abejas.
0106.41.01 Abejas. Kg 10 Ex.
0106.49 - - Los demás.
0106.49.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0106.90.01 SUPRIMIDA

Del Capítulo 02:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0207.32 a 0207.36 - SUPRIMIDA
0207.32 - - SUPRIMIDA
0207.32.01 SUPRIMIDA
0207.33 - - SUPRIMIDA
0207.33.01 SUPRIMIDA
0207.34 - - SUPRIMIDA
0207.34.01 SUPRIMIDA
0207.35 - - SUPRIMIDA
0207.35.99 SUPRIMIDA
0207.36 - - SUPRIMIDA
0207.36.01 SUPRIMIDA
0207.36.99 SUPRIMIDA

* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0207.41 a 0207.45 - De patos:
0207.41 - - Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.41.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 234 Ex.
0207.42 - - Sin trocear, congelados.
0207.42.01 Sin trocear, congelados. Kg 234 Ex.
0207.43 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.43.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex.
0207.44 - - Los demás, frescos o refrigerados.
0207.44.01 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 234 Ex.
0207.45 - - Los demás, congelados.
0207.45.01 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.45.99 Los demás. Kg 234 Ex.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0207.51 a 0207.55 - De gansos:
0207.51 - - Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.51.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 234 Ex.
0207.52 - - Sin trocear, congelados.
0207.52.01 Sin trocear, congelados. Kg 234 Ex.
0207.53 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.53.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex.
0207.54 - - Los demás, frescos o refrigerados.
0207.54.01 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 234 Ex.
0207.55 - - Los demás, congelados.
0207.55.01 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.55.99 Los demás. Kg 234 Ex.
0207.60 - De pintadas.
0207.60.01 Sin trocear, frescas o refrigeradas. Kg 234 Ex.
0207.60.02 Sin trocear, congeladas. Kg 234 Ex.
0207.60.99 Las demás. Kg 234 Ex.

0208.40 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del
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