Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que es necesario ofrecer a la industria nacional y a los consumidores mexicanos mejores condiciones de acceso a los insumos o bienes no producidos en el país o producidos de forma insuficiente para abastecer el mercado nacional, disponibles en los mercados internacionales, a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es recomendable modificar el arancel de algunas fracciones arancelarias;

Que en el país existen algunas tasas arancelarias muy superiores al promedio mundial, por lo que se estima necesario ajustarlas para aproximarlas a aquéllas que aplican países con nivel de ingreso similar al de México y así, reducir la media y la dispersión arancelaria, lo que mejorará la posición competitiva del país en los mercados internacionales;

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, por lo que resulta necesario contar con una estructura arancelaria general más clara, que genere mayor certidumbre jurídica a los usuarios de comercio exterior, y mejore las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en favor de las pequeñas y medianas empresas;

Que en ese contexto, resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México;

Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia;

Que además es necesario aplicar los cambios de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" a los cupos vigentes de la industria nacional de juguetes, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1

Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
1212.21.02 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Kg. Ex. Ex.
2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex.
3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg Ex. Ex.
8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. Pza 10 Ex.
8419.19.02 Calentadores solares de agua, de tubos evacuados. Pza 10 Ex.
8419.19.03 Calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas. Pza 10 Ex.
8541.40.01 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.02 Células solares fotovoltaicas; excepto las comprendidas en la fracción 8541.40.03. Kg Ex. Ex.
8541.40.03 Ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. Kg Ex. Ex.
9609.10.01 Lápices. Pza 15 Ex.
9609.10.02 SUPRIMIDA
ARTÍCULO 2

Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0105.11.01 Cuando no necesiten alimento durante su transporte. Cbza Ex. Ex.
0209.90.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg 150 Ex.
0407.11.01 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg Ex. Ex.
0407.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0806.10.01 Frescas. Kg 35 Ex.
1001.11.01 Para siembra. Kg 60 Ex.
1001.19.99 Los demás. Kg 60 Ex.
1001.91.99 Las demás. Kg 60 Ex.
1001.99.99 Las demás. Kg 60 Ex.
1002.10.01 Para siembra. Kg 7 Ex.

1002.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.

1003.10.01 Para siembra. Kg 7 Ex.
1003.90.01 En grano, con cáscara. Kg 100 Ex.
1003.90.99 Las demás. Kg 100 Ex.
1004.10.01 Para siembra. Kg 7 Ex.
1004.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
1005.90.01 Palomero. Kg 15 Ex.
1005.90.02 Elotes. Kg 7 Ex.
1006.40.01 Arroz partido. Kg 7 Ex.
1008.10.01 Alforfón. Kg 7 Ex.
1008.21.01 Para siembra. Kg 35 Ex.
1008.29.99 Los demás. Kg 35 Ex.
1008.30.01 Alpiste. Kg 15 Ex.
1008.40.01 Fonio (Digitaria spp.). Kg 7 Ex.
1008.50.01 Quinua o quinoa (Chenopodium quinoa). Kg 7 Ex.
1008.60.01 Triticale. Kg 7 Ex.
1008.90.99 Los demás cereales. Kg 7 Ex.
1104.23.01 De maíz. Kg 7 Ex.
1107.10.01 Sin tostar. Kg 100 Ex.
1107.20.01 Tostada. Kg 100 Ex.
1521.10.01 Carnauba. Kg Ex. Ex.
1702.40.99 Los demás. Kg 150 Ex.
1801.00.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Kg 10 Ex.
1802.00.01 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Kg 10 Ex.
2309.90.01 Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas. Kg 7 Ex.
2309.90.02 Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales. Kg 7 Ex.
2309.90.07 Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.09, 2309.90.10 y 2309.90.11. Kg 7 Ex.
2309.90.08 Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11. Kg 7 Ex.
2309.90.09 Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12. Kg 7 Ex.
2309.90.10 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso. Kg 7 Ex.
2309.90.11 Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. Kg 7 Ex.
2309.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2905.31.01 Etilenglicol (etanodiol). Kg 6 Ex.

2905.45.99 Los demás. Kg 13 Ex.
2916.14.01 Metacrilato de metilo. Kg Ex. Ex.

2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 7 Ex.
2929.10.04 Toluen diisocianato. Kg Ex. Ex.
2933.49.05 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (Etoxiquin). Kg Ex. Ex.
3202.10.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos. Kg 13 Ex.
3202.90.99 Los demás. Kg 13 Ex.
3402.20.04 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio. Kg 13 Ex.
3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos. Kg 13 Ex.
3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor. L 13 Ex.
3819.00.02 Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor. L 13 Ex.
3904.10.03 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. Kg 5 Ex.
3905.99.01 Polivinilpirrolidona. Kg Ex. Ex.
3915.20.01 De polímeros de estireno. Kg 13 Ex.
4412.31.01 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. Kg Ex. Ex.
4412.31.99 Las demás. Kg Ex. E
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