Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante el cual se hará pública para consulta de cualquier persona, la información correspondiente a los expedientes de Registros Sindicales o Condiciones Generales de Trabajo

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos. EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123 APARTADO "B" DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 124-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, 6 Y 8, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO:

RESULTANDO

  1. - Que el treinta de noviembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

  2. - En este sentido, los artículos 365-Bis y 391-Bis, de la Ley Federal del Trabajo establecen:

Artículo 365 Bis Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos

Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

  1. Domicilio;

  2. Número de registro;

  3. Nombre del sindicato;

  4. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

  5. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

  6. Número de socios, y

  7. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Artículo 391 Bis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR