Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas

Fecha de disposición27 Noviembre 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 3o., fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o., 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 6o., 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., fracciones III, VIII, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 27, 30 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que las Islas Marías son un archipiélago enclavado en el trópico seco mexicano, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea;

Que las Islas Marías se consideran como un relicto de la biota del trópico seco mexicano que ha permanecido aislado del continente por más de ocho millones de años, y que actualmente funcionan como un rico reservorio de especies de fauna silvestre endémicas a México, tales como el loro de las Islas Marías, el mapache de las Islas Marías, la boa de las Islas Marías y el papilio de las Islas Marías;

Que las Islas Marías constituyen un área de topografía accidentada cuyas altitudes varían de los 616 msnm. a los 700 msnm., presentando una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan el medio marino pelágico, las costas, los arrecifes, los manglares, las selvas bajas deciduas y las selvas medianas subdeciduas que contienen el patrimonio genético de la humanidad;

Que en el año de 1905 las Islas Marías se destinaron al establecimiento de la Colonia Penal Federal, la cual se maneja desde 1908, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, y cuyo estatuto establece, a partir de 1939, la facultad del Ejecutivo Federal para organizar la explotación de las riquezas naturales de dichas islas;

Que se hace necesario incorporar a la normatividad de la vida comunitaria de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, los conceptos actuales relacionados con el medio ambiente, la racional explotación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Sociedad Mexicana de Lepidopterología, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de las Islas Marías no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio del 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar el archipiélago conocido como Islas Marías, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (SEISCIENTAS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SETENTA Y TRES ÁREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO DOS CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican tres zonas núcleo con una superficie total de 14,844-14-35.2 hectáreas (CATORCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CATORCE ÁREAS, TREINTA Y CINCO PUNTO DOS CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 626,440-59-39.0 hectáreas (SEISCIENTAS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS, TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA...

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