Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tajín, ubicada en el Municipio de Papantla de Olarte, en el Estado de Veracruz. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tajín, ubicada en el Municipio de Papantla de Olarte, en el Estado de Veracruz. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;

Que la zona conocida como El Tajín, ubicada en el municipio de Papantla de Olarte, en el estado de Veracruz, ocupa una superficie de 1221 hectáreas, 88 centiáreas y 56 áreas, y constituye una de las principales zonas arqueológicas de esa entidad federativa por su importancia arquitectónica;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan que El Tajín fue un próspero centro cívico religioso que creció a lo largo del Período Clásico (300-900 d. C.) hasta alcanzar su apogeo en el llamado período Epiclásico (900-1100 d. C.), época en que se construyó el mayor número de estructuras que conforman su centro cívico ceremonial;

Que la zona de monumentos arqueológicos de El Tajín conserva edificios que sobresalen por su belleza arquitectónica, tales como la Pirámide de los Nichos y el Edificio de la Greca;

Que la zona arqueológica de El Tajín contiene diecisiete Juegos de Pelota, algunos de los cuales se encuentran decorados con relevantes motivos simbólicos, constituyendo uno de los sitios con mayor número de estructuras para este propósito, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de El Tajín, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola...

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