Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-075-SCT2-2002, Lineamientos para el uso de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre los concesionarios ferroviarios mexicanos

Fecha de disposición18 Octubre 2002
Fecha de publicación18 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-075-SCT2-2002, Lineamientos para el uso de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre los concesionarios ferroviarios mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-075-SCT2-2002, LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE OBLIGATORIOS ENTRE LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS MEXICANOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 1 y 36 fracciones VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 6 fracciones I y III, 24, 35 y demás conducentes de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 105, 106, 107, 108 y demás relativos del Reglamento del Servicio Ferroviario; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 y demás aplicables del Reglamento para el Transporte Terreste de Materiales y Residuos Peligrosos, 6 fracción XIII, y 21 fracciones XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-075-SCT2-2002, Lineamientos para el uso de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre los concesionarios ferroviarios mexicanos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, sito en la calle de Nueva York 115, 7o. piso, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F., para que en los términos de ley se considere lo propuesto de ser procedente.

Durante el plazo señalado, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dos.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

INDICE

Prefacio

Introducción
  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Accesos

  6. Lineamientos para el uso de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios

  7. Reglas generales

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas y lineamientos internacionales

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Sanciones

  13. Capacitación

  14. Vigencia

Anexo I Formato para el reporte de operación de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorio.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-075-SCT2-2002, LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE OBLIGATORIOS ENTRE LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS MEXICANOS

Prefacio

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana intervinieron los siguientes participantes:

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal.

- Comisión Federal de Competencia (CFC)

- Concesionarios y asignatarios en materia ferroviaria:

TFM, S.A. de C.V.

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Ferrosur, S.A. de C.V.

Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V.

Línea Coahuila-Durango, S.A. de C.V.

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Gobierno del Estado de Baja California.

- Institución educativa:

Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas (UPIICSA).

- Confederación, Cámaras, Consejo y Asociación:

Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN).

Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes.

Cámara de la Industria Harinera del Distrito Federal y del Estado de México.

Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ).

Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.

Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea como requisito fundamental, para que nuestro país logre un crecimiento económico sano y con calidad, que se eleve y extienda la competitividad a efecto de alcanzar un desarrollo dinámico y garantizar que éste conduzca a un progreso incluyente. Por ello, los esfuerzos deben orientarse a eliminar las dificultades que inhiben la competitividad y la integración de cadenas de valor, y a establecer una intensa competencia de mercado en sectores que aún no se encuentran totalmente inmersos en ella.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, considera entre sus principales objetivos en materia de transporte ferroviario, consolidar el nuevo Sistema Ferroviario Mexicano, fortaleciendo su regulación para propiciar una sana competencia entre empresas ferroviarias y una adecuada convivencia entre éstas y los centros urbanos de población.

El servicio público de transporte ferroviario de carga, está destinado a desempeñar un papel prioritario en el Sistema Nacional de Transporte, dada su vocación de movimiento de importantes volúmenes de carga en grandes distancias. Los estudios y análisis correspondientes, permitieron seleccionar para el concesionamiento del servicio público de transporte ferroviario de carga, una segmentación regional que obtuviera un balance entre una adecuada preservación de economías de operación, una capacidad de respuesta a los mercados regionales y un número óptimo de puntos de interconexión entre vías generales de comunicación ferroviaria, a fin de incrementar la eficiencia y competitividad, y reducir costos de operación, así como una rentabilidad atractiva para los inversionistas.

El marco jurídico aplicable y el esquema de segmentación regional elegido, contemplan mecanismos de interconexión para formar una red integrada y continua de transporte ferroviario nacional, además de que considera elementos de acceso a mercados fuera de la ruta de cada concesionario, como los denominados derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, a que se refieren los artículos 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como, 105 y 107 del Reglamento del Servicio Ferroviario, ofreciéndose de esta manera el servicio público de transporte ferroviario a los principales mercados, puertos marítimos y fronterizos de nuestro país, obteniendo con ello condiciones de competencia entre las distintas empresas ferroviarias.

En la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, establece de manera clara y contundente que las disposiciones de ésta son de orden público y tienen por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas, cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares; asimismo, que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo y que al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación, y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.

Asimismo, la citada ley dispone que las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación, así como que su uso y explotación sólo podrá realizarse al amparo de los títulos de concesión que al efecto se otorguen. De esta forma las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación del sistema ferroviario mexicano, como una red integrada al servicio de los mexicanos, revertirán a la Nación, en buen estado operativo, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

Por su parte, el Reglamento del Servicio Ferroviario establece en el artículo 105 que, los derechos de paso operativos, son aquellos cuya finalidad es permitir el acceso eficiente a un concesionario a alguna instalación de servicio auxiliar ferroviario para facilitar la operación; y los derechos de paso comerciales, aquéllos mediante los cuales un concesionario tiene derecho a transportar carga en la vía de otro concesionario, estos derechos pueden ser para un tramo en particular, generales o de origen a destino, asimismo, podrán referirse a productos determinados, y en el artículo 107 que los derechos de paso o derechos de arrastre que se establezcan en el título de concesión respectivos serán obligatorios.

Los citados derechos de paso obligatorios son de importancia fundamental, ya que permiten la funcionalidad, continuidad y competitividad del servicio público de transporte ferroviario, en el mencionado esquema de segmentación regional, entre las vías férreas de los concesionarios como una ruta continua de comunicación, en beneficio del interés público, de la economía y particularmente de los usuarios que utilizan dicho servicio, en virtud de lo cual la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario dispone que los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida deberán otorgar a otros concesionarios los derechos de arrastre y derechos de paso establecidos en los títulos de concesión respectivos, los cuales son requeridos para...

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