Acuerdo General que establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 158
ARTICULO 1 OBJETO.

El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases y procedimientos a los que deberán sujetarse la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las contrataciones que celebren en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2 DEFINICIONES.

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Area de Adquisiciones: Las áreas de la Corte, el Consejo y del Tribunal encargadas de administrar y proporcionar los recursos materiales, el arrendamiento de bienes muebles, y los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación;

  2. Area de Obras: Las áreas de la Corte, el Consejo y del Tribunal encargadas de supervisar, aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para regular la construcción, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y adaptación de todos los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;

  3. Asuntos Jurídicos: El área de la Corte, el Consejo y el Tribunal encargada, entre otros aspectos, de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades administrativas y órganos auxiliares que los integran;

  4. Comisión: Las Comisiones de Administración o equivalentes de los Organos;

  5. Comité(s): Los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Corte, el Consejo y el Tribunal.

  6. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  8. Contraloría: Los órganos internos de control y contraloría en la Corte, el Consejo y el Tribunal;

  9. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;

  10. Días Hábiles: Los días que se labore en los Organos, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como inhábiles en los artículos 163 y 224, así como los que determinen los Plenos.

    En los periodos de receso o de vacaciones de los Organos, con motivo de los trabajos que se pacten a desarrollar por los proveedores, contratistas o prestadores de servicios en días inhábiles, las Areas

    de Adquisiciones y de Obra mantendrán el personal suficiente para el debido cumplimiento de los actos materia de este Acuerdo;

  11. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  12. Organo (s): Las tres Instituciones del Poder Judicial de la Federación, a saber, Corte, Consejo y Tribunal;

  13. Prestador de Servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

  14. Proveedor: La persona física o moral que suministre, arriende bienes muebles o preste servicios; y

  15. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 3 NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.

La naturaleza de los contratos que celebren los Organos en la materia del presente Acuerdo atenderá al objeto y a las partes contratantes, y estarán destinados a satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 4 ADQUISICIONES.

Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble, y por la otra los Organos, a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante la formalización del contrato o pedido respectivo.

En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en inmuebles de los Organos, siempre y cuando éstos no formen parte integral de las obras.

Para la adquisición de bienes muebles remanufacturados o reconstruidos, se requerirá de la aprobación de las instancias que determinen los Organos, previa justificación correspondiente, para lo cual se deberá realizar un estudio del costo beneficio, considerando, en su caso, el avalúo emitido por institución de crédito o de otros terceros capacitados para ello, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato, para que se demuestre la conveniencia de la adquisición comparativamente con bienes nuevos; los citados estudios y avalúos deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.

ARTICULO 5 ARRENDAMIENTOS.

Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble, y por la otra los Organos a pagar un precio determinado en dinero.

El Area de Adquisiciones presentará los estudios de factibilidad a la instancia facultada, a efecto de que los Organos puedan celebrar contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de bienes muebles.

En el contrato podrá estipularse la opción a compra de dichos bienes.

Los Organos podrán autorizar el arrendamiento financiero cuando éste represente un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados, de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.

ARTICULO 6 SERVICIOS.

Los servicios comprenderán los actos en virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos, previo suministro de lo necesario para su prestación, y por su parte los Organos se obligan a pagar un precio determinado en dinero.

Dentro de los servicios materia de este ordenamiento se encuentra la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.

Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para los Organos, salvo los relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación se rija por alguna ley específica.

Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como

adquisición de bienes muebles.

ARTICULO 7 Obra pública.

Es el conjunto de actividades que se desarrollan con recursos públicos, para realizar:

  1. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación, rehabilitación, instalación, ampliación, adecuación, restauración y modificación de bienes inmuebles;

  2. Los servicios relacionados con la misma, tales como:

    1. La instalación de bienes muebles cuando estos formen parte integral de la obra.

    2. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la misma.

    3. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

    4. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

    5. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;

    6. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente, y

    7. Todos aquellos análogos a los antes enunciados.

  3. Los proyectos integrales o llave en mano, que son aquellas contrataciones en las cuales el contratista se obliga desde la realización del proyecto ejecutivo de la obra, hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

ARTICULO 8 ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES.

Las Areas de Adquisiciones y de Obras de los Organos deberán contratar los...

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