Bases de Coordinación para regular la navegación en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o con esa función

Fecha de disposición08 Noviembre 1999
Fecha de publicación08 Noviembre 1999
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES de Coordinación para regular la navegación en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o con esa función.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

BASES DE COORDINACION PARA REGULAR LA NAVEGACION en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos DE BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES Y DE GUERRA EXTRANJEROS O CON ESA FUNCION.

La Secretaría de Gobernación “SEGOB”, la Secretaría de Relaciones Exteriores “SRE”, la Secretaría de la Defensa Nacional “SEDENA”, la Secretaría de Marina “SEMAR”, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “SCT” y la Procuraduría General de la República “PGR”, en adelante denominadas “las Partes”, han decidido establecer las presentes Bases de Coordinación.

CONSIDERANDO

  1. QUE LA “SEgob”:

    1. - De conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 20, 26 y 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la Dependencia del Ejecutivo de la Unión que tiene a su cargo conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.

    2. - Que su titular está facultado para organizar y coordinar las acciones en materia de seguridad pública en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría.

    3. - Que a través de la Policía Federal Preventiva tiene, entre otras, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.III. a) de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Asimismo, la Policía Federal Preventiva tiene la facultad de participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, conforme al artículo 4.IV de la referida Ley.

    4. - Que su titular está facultado para la celebración de las presentes Bases de Coordinación, en términos de lo dispuesto por la fracciones XIX, XXIV y XXV del artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría.

  2. QUE LA “SRE”:

    1. - De conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 20, 26 y 28 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la Dependencia del Ejecutivo de la Unión que tiene a su cargo promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    2. - Que su titular está facultado para la celebración de las presentes Bases de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 5o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría.

  3. QUE LA “SEDENA”:

    1. - De conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 20, 26 y 29 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 10 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es la Dependencia del Ejecutivo de la Unión responsable de organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea, instituciones que tienen encomendadas dentro de sus misiones generales las de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior;

    2. - Que su titular está facultado para la celebración de las presentes Bases de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 3o. y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría.

  4. QUE LA “SEMAR”:

    1. - De conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 20, 26 y 30 fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 1o. y 2o. fracción III de la Ley Orgánica de la Armada de México, es una Institución Militar Nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval militar de la Federación para la seguridad interior y defensa exterior del país, correspondiéndole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR