Lineamientos que regulan lo establecido en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. FEDERICO DOMÍNGUEZ ZULOAGA, Director General de Autotransporte Federal, adscrito a la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 55 Bis 2, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10 fracción V; 22 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se adicionan los artículos 45 BIS, 45 BIS 1, 55 BIS, 55 BIS 1 y 55 BIS 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de las que se hace necesaria la intervención de la Dirección General de Autotransporte Federal, a efecto de desahogar el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal de vehículos y unidades que se encuentran en este supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que se hace indispensable regular el procedimiento a que se refiere el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que se llevará a cabo ante la Dirección General de Autotransporte Federal, a través de Lineamientos que fijen las reglas de actuación de los intervinientes y las consecuencias jurídicas que, en su caso, se generen por su incumplimiento, sin que se omita observar las garantías de legalidad, de audiencia, de debido proceso y de seguridad jurídica.

Que la Dirección General de Autotransporte Federal fincará su actuación con base en los listados de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, que le remitan en forma directa y bajo protesta de decir verdad, los Permisionarios del servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia, única y exclusivamente respecto del servicio federal que se presta.

Que la Dirección General de Autotransporte Federal realiza la supervisión o verificación de autenticidad de la información que los permisionarios le hagan llegar en el listado de vehículos que se encuentren en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal; actividad que podrá realizar en forma independiente o coordinada con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, sin que ello afecte la validez jurídica de las actuaciones de cada una de estas Unidades Administrativas.

Que una vez que la Dirección General de Autotransporte Federal realice la supervisión de los vehículos y unidades que se encuentren en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, procederá a realizar las publicaciones correspondientes a efecto de dejar a salvo los derechos de propietarios, poseedores, interesados o cualquier tercero que estima que con el procedimiento de Abandono se le vulneren éstos.

Que los presentes Lineamientos se emiten en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Transitorio Cuarto, del Decreto por el que se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.

Que a efecto de establecer las disposiciones que deberán observar los Permisionarios del servicio de depósito de vehículos en locales autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento, a través del cual los permisionarios del servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia en locales autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para ser considerados en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, así como la supervisión de la solicitud, publicación de listados que deberá hacer la Dirección General de Autotransporte Federal y disposición de los vehículos y unidades por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

  2. Los recursos provenientes de la venta de vehículos que causaron Abandono con menos de 5 años en depósito de vehículos permisionados y transferidos al SAE, se destinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal. De la cantidad restante, a los Permisionarios se les cubrirán los adeudos generados hasta con el treinta por ciento de los remanentes de los ingresos y el setenta por ciento restante se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

    Los recursos provenientes de la venta de vehículos que causaron Abandono con más de cinco años en depósito de vehículos permisionados por la Secretaría serán adjudicados en forma directa al Permisionario, quien cubrirá los gastos en que incurra la Dirección General y el SAE, y aportará el uno por ciento de los ingresos que obtenga por este concepto, descontados los gastos administrativos mencionados en el presente párrafo para el desarrollo de un sistema automatizado de control e información de los permisionarios del autotransporte federal.

    Lo previsto en los párrafos anteriores, se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo Transitorio Sexto del Decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de dos mil trece.

  3. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Dirección General, la interpretación y ejecución de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

CAPÍTULO II Definiciones
  1. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Abandono: Es el transcurso del tiempo de plazo de 90 días naturales a que se refiere el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría destinados a la guarda y custodia de los mismos.

  2. Dirección General: Dirección General de Autotransporte Federal.

  3. Ley: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

  4. Listado(s): Relación de vehículos que a consideración del permisionario estén en el supuesto de Abandono y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales.

  5. Lineamientos: Lineamientos que regulan lo establecido en el artículo 55 Bis 2 de la Ley.

  6. SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

  7. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  8. Permisionario(s): Persona física o moral a la que la Secretaría le haya expedido en su favor permiso para prestar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos para su guarda y custodia en locales permitidos por la Secretaría.

CAPÍTULO III De la formulación del Listado de vehículos y unidades en guarda y custodia.
  1. Los Permisionarios deberán elaborar un Listado de aquellos vehículos y unidades con más de cinco años de permanencia en sus depósitos de vehículos, señalando en todos los casos la fecha de elaboración del mismo.

  2. También realizarán el mismo procedimiento señalado en el numeral anterior, respecto de los vehículos y unidades que tengan una permanencia menor de cinco años, el cual deberán mantener actualizado, señalando en todos los casos la fecha de elaboración del mismo.

  3. Los Permisionarios deberán elaborar un sistema electrónico de control de vehículos y unidades que

    tengan más de seis meses en depósito, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, el que tendrá carácter permanente para que en lo sucesivo se realice el procedimiento de Abandono de vehículos cada seis meses, a efecto de evitar nuevas acumulaciones.

  4. Los depósitos de vehículos autorizados por la Secretaría, también deberán elaborar un Listado de vehículos que adicionarán a la base de datos electrónica de vehículos de menos de seis meses en depósitos, en un plazo máximo de cien días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

  5. Las bases de datos que formulen cada uno de los Permisionarios como resultado de sus Listados, una vez vencido el plazo para su elaboración, deberán hacerlos del conocimiento de la Dirección General en forma directa, a efecto de contar con un sistema electrónico de información o padrón inicial sobre vehículos en guarda y custodia en el país, debidamente clasificado de acuerdo a la temporalidad señalada en los numerales anteriores.

  6. A partir de la formulación de los Listados se generarán inventarios...

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