Oficio mediante el cual se autoriza la modificación al artículo tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a Seguros Argos, S.A. de C.V.

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Oficio No. 366-II-893/13.- 731.1/325249.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por aumento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.

SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 1685,

  1. Piso, Despacho 202-B.

Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020

Ciudad.

En virtud de que esta Dependencia mediante oficio 366-IV-2020/06 del 16 de octubre de 2006, les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula sexta de sus estatutos sociales, con el fin de incrementar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $96'486,691.87 a $96'736,691.87, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 231,060 otorgada el 16 de octubre de 2006, ante la fe del Lic. Gonzalo M. Ortiz Blanco, Notario Público No. 98, con ejercicio en esta Ciudad, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dicta el siguiente:

ACUERDO

Se modifica el inciso a) de la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-6057 del 31 de octubre de 2002, modificada con los diversos 366-II-891/13 y 366-II-892/13 del 4 y 5 de marzo de 2013, respectivamente, a Seguros Argos, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros en la práctica de la operación de seguros de vida, para quedar en la forma siguiente:

"ARTICULO TERCERO.-...

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