Acuerdo SS/5/2013 por el que se reforman los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición03 Junio 2013
Fecha de publicación03 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO SS/5/2013

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN XIII, 23, FRACCIÓN III, 23 BIS, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL CITADO ARTÍCULO 23 BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 2 bis, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 16, 18, fracción II, y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales, problemática a la que se le ha dado prioridad en los último años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.

SEGUNDO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo la Ley, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares.

TERCERO.- Que conforme al artículo 38-Bis de la Ley, las Salas Auxiliares tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal y observarán en su organización, integración y funcionamiento, las disposiciones aplicables a las Salas Regionales en lo que corresponda, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

CUARTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y número de las Salas Auxiliares.

QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley, es facultad de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, aprobar y expedir el Reglamento Interior en el que se incluya la sede y número de las Salas Auxiliares.

SEXTO.- Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que integran este Órgano Jurisdiccional, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que a la fecha algunas de ellas se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido al incremento de los juicios a su cargo, y otras más cuentan con inventarios muy reducidos debido a la escasa recepción de demandas.

SÉPTIMO.- Que con el objeto de cumplir con el objetivo número 4 del Plan Estratégico 2010-2020, de reducir a menos de 1500 expedientes el inventario de cada Sala y equilibrar las cargas de trabajo de las Salas Regionales del Tribunal, es necesario aprovechar los recursos humanos y materiales de las Salas Regionales del Golfo, con sede en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, y de la Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en la Ciudad de Morelia, Michoacán, que cuentan con un reducido número de demandas ingresadas, en proporción al promedio de ingresos de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, por lo que en la actualidad son las Salas del Tribunal que cuentan con un menor inventario y por tanto, una menor productividad, respecto del promedio de las demás Salas Regionales.

OCTAVO.- Que una nueva estructura en las Salas Regionales Auxiliares permitirá cumplir con el imperativo consagrado por el artículo 17 constitucional de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.

NOVENO.- Que por Acuerdo G/40/2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011 y nota aclaratoria publicada en el mismo órgano de difusión el 16 de noviembre del mismo año, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece magistrados, se creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, en aras de la especialización en las materias que conoce.

DÉCIMO.- Que a través del Acuerdo SS/2/2012, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados y publicado el 8 de febrero de 2012, se derogó el inciso k), de la fracción III, del citado artículo 23, que otorgaba competencia a la Sala Especializada para conocer de las controversias suscitadas con la Comisión Nacional del Agua.

DÉCIMO PRIMERO.- Que los días 29 de febrero de 2012 y 9 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos SS/4/2012 y SS/7/2012, mediante los cuales en el primero de ellos, se reformó el primer párrafo de la fracción III de dicho artículo 23 para incluir en su competencia las resoluciones dictadas por las Secretarías de Estado y Entidades de la Administración Pública Federal que den origen a posibles controversias que se suscitan entre el Estado y los particulares, relacionados exclusivamente con la función sustantiva de cada uno de los Órganos Reguladores que se citan expresamente en el precepto; mientras que en el segundo de los acuerdos referidos se buscó esclarecer el ámbito de competencia de dicha Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que de una nueva reflexión efectuada por esta Sala Superior, se ha advertido que la finalidad de la regulación es que se emitan reglas que normen las actividades económicas y sociales de los particulares, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y los derechos de propiedad, generando con ello certeza jurídica, evitando daños inminentes y reduciendo los diversos daños existentes a la salud, medio ambiente y economía.

DÉCIMO TERCERO.- Que de dicha reflexión, y atendiendo a los parámetros internacionales observados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la que el Estado Mexicano es parte, se aprecia que los órganos reguladores existentes en los Estados Unidos Mexicanos se pueden agrupar en tres grandes rubros, siendo éstos los reguladores de tipo social, los cuales tienen como propósito garantizar el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección del interés público; los reguladores económicos, que se encargan de garantizar el cumplimiento de diversos objetos sectoriales relacionados con la eficiencia económica, interviniendo en las decisiones del mercado, imponiendo restricciones sobre precios, cantidades y servicios entre otros, con el objetivo de buscar el mejoramiento de la eficiencia de los mercados...

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