Acuerdo por el que se modifica la fracción I, se deroga la fracción II del artículo 4, y se sustituyen los formatos del anexo A, del documento Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento, publicados el 14 de marzo de 2011

Fecha de disposición14 Marzo 2011
Fecha de publicación28 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I, SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4, Y SE SUSTITUYEN LOS FORMATOS DEL ANEXO A, DEL DOCUMENTO FORMATOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE EQUIPOS Y APARATOS QUE CONSUMEN ENERGÍA PARA SU FUNCIONAMIENTO PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MARZO DE 2011.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 11 fracción IV, 12 y 23 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 4 y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, 26, 28 y Noveno Transitorio, fracción II del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 2 inciso F, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta coincidieron en modificar la fracción I y derogar la fracción II del artículo 4 de los Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento.

Que el presente acuerdo tiene como finalidad fomentar la reducción de papel, a través de formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos conforme a lo dispuesto por el artículo Décimo Primero del "Decreto, que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" expedido por el Titular del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En atención a los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO: Se modifica la fracción I, se deroga la fracción II del artículo 4, y se sustituyen los formatos del anexo A, del documento Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2011, para quedar como sigue:

Artículo 4

Los fabricantes e importadores requisitarán un formato por cada equipo o aparato con que cuenten, considerando los diferentes tipos y modelos, observando lo siguiente:

  1. Todos los formatos así como la información solicitada en el artículo 5 (exceptuando la carta firmada del obligado, que deberá remitirse en forma impresa y en original) se entregarán en archivo o formato electrónico (disco compacto o memoria de almacenamiento digital portátil-USB).

  2. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los formatos del anexo A del presente Acuerdo, sustituyen y dejan sin efecto a los publicados el 14 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a los Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2013.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO A

Formato 1 de 4 - CONSUMO DE ENERGÍA (ELÉCTRICA) POR UNIDAD DE TIEMPO EN OPERACIÓN Información que deben entregar los fabricantes e importadores sobre equipos y aparatos que requieran del suministro de energía eléctrica para su operación
1) Nombre genérico del equipo o aparato(a):
2) Marca del equipo o aparato:
3) Modelo del equipo o aparato:
4) Tipo del equipo o aparato(b):
5) Indicar si el equipo o aparato es de -importación- o -fabricación nacional:
6) Consumo de energía por unidad de tiempo en operación del equipo o aparato(c):
7) Capacidad o tamaño del equipo o aparato(d):
8) Consumo de energía en modo de espera por unidad de tiempo del equipo o aparato(e):

Notas: (a) El nombre genérico del equipo o aparato. Es el nombre con el cual se conoce al equipo o aparato en el mercado, por ejemplo: Televisor, refrigerador, radio, horno, aire acondicionado, etc. (b) El tipo del equipo o aparato. Es la subclasificación con la cual se conoce al equipo o aparato en el mercado y que distingue a los diferentes tipos de un solo equipo o producto, por ejemplo en el caso de ventiladores existen: para techo con y sin luminarias portátiles, de pedestal, etc. En el caso de
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