Decreto por el que se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Fecha de disposición24 Marzo 2004
Fecha de publicación24 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9o. de la Ley de Información Estadística y Geográfica, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15

El Censo General de Población y Vivienda se llevará a cabo cada diez años, en los terminados en cero; los Censos Económicos se llevarán a cabo cada cinco años, en los terminados en cuatro y en nueve, y los Censos Agropecuarios se llevarán a cabo cada diez años en los terminados en uno.

Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades competentes, atendiendo a los requerimientos de información para el desarrollo, determinen cambios en la periodicidad del levantamiento y conceptualización de los censos correspondientes.

En el proceso formativo de los censos, se mantendrá la comparabilidad con los censos anteriores, para lo cual deberán tomarse en cuenta las circunstancias y métodos observados en la organización y levantamiento de aquéllos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes...

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