Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular

Fecha de disposición05 Junio 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR.

Artículo Único.-

Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 13.-

Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

...

...

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las acciones que en su caso deba realizar el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta.

México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por...

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