Decreto por el que se reforma el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación27 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13, Apartado A, fracción II, 313, fracciones I y III y 315 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos para quedar como sigue:

ARTÍCULO 92

Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten;

  2. Contar con un laboratorio de patología clínica;

  3. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;

  4. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;

  5. Tener sala de recuperación;

  6. Tener una unidad de cuidados intensivos;

  7. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área;

  8. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y

  9. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Aquéllos trámites de solicitud de licencia sanitaria, cuya resolución se encuentre...

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