Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 8, párrafos 7 y 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (Acuerdo) y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo, fueron aprobados por el Senado el 20 de marzo de 2000 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, entrando en vigor el 1 de octubre y el 1 de julio de 2000, respectivamente;

Que los párrafos 7 y 8 del Artículo 8 de la citada Decisión establecen que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad Europea de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, es necesario adecuar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Los cupos para internar a los países miembros de la Comunidad Europea: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, con el arancel...

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