Lineamientos del Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse en la substanciación del procedimiento de declaratoria de abandono de bienes asegurados

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS del Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse en la substanciación del procedimiento de declaratoria de abandono de bienes asegurados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración de Bienes Asegurados.- Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA SUBSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS.

El Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, de conformidad con el título segundo, capítulo IV, artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la Ley), en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 fracciones IV y VII del mismo ordenamiento, y 9 fracciones II, III, X, XVII y XXXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración (en lo sucesivo el RISERA) con fundamento en los artículos 1 a 4, 6 a 8, 38 a 46 de la Ley; 11 fracción V, 20, 21 fracciones XII, XIII y XV, y 22 del RISERA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo Servicio de Administración) le compete declarar el abandono de bienes asegurados no reclamados, en los procedimientos penales federales.

Que para realizar la declaración de abandono de los bienes que se indican, el Servicio de Administración deberá:

  1. Recabar ante el Ministerio Público de la Federación o Juzgado de Distrito que decretó el aseguramiento, la documentación señalada por los artículos 6, 7 y 39 de la Ley, consistentes en:

    ¡Error! Marcador no definido. Acuerdo de aseguramiento.

    ¡Error! Marcador no definido. Notificación al interesado o su representante legal (en lo sucesivo el interesado ) del aseguramiento.

    ¡Error! Marcador no definido. Inventario de bienes.

    ¡Error! Marcador no definido. Inscripción del aseguramiento en los registros públicos cuando así proceda.

    ¡Error! Marcador no definido. Avalúo actualizado del bien asegurado.

    ¡Error! Marcador no definido. Acuerdo o resolución que decrete la devolución del bien previamente asegurado.

    ¡Error! Marcador no definido. Notificación al interesado de la resolución o acuerdo de devolución.

  2. Concluidos los términos de 6 meses para bienes muebles y de 12 para inmuebles, posteriores a la notificación del aseguramiento, y de 3 meses para el caso que proceda la devolución del bien asegurado, el Servicio de Administración realizará las notificaciones del vencimiento de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley.

  3. Requerir de las autoridades, según corresponda, el informe que se precisa en la fracción I del artículo 46 de la Ley, referente a la constancia de que el interesado o su representante legal, no se presentaron a recoger los bienes o hacer reclamo alguno.

  4. Declarar que los bienes han causado abandono en favor de la Federación, una vez que se haya cumplido con lo previsto en los presentes lineamientos.

  5. Acudir ante la autoridad judicial correspondiente a que ratifique la declaratoria de abandono.

    Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones generales tendientes a establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de abandono de bienes asegurados; tiene a bien expedir los:

    LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA SUBSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS

    ABANDONO POR NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR