Normas de aplicación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los programas vinculados al Seguro Agropecuario   

Fecha de disposición18 Junio 2008
Fecha de publicación18 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMAS de aplicación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los programas vinculados al Seguro Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

NORMAS DE APLICACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DERIVADAS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL SEGURO AGROPECUARIO.

LORENZA MARTINEZ TRIGUEROS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que derivado del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2007.

Que en cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2007, se emiten las presentes Normas de Aplicación, para efectos de regular la distribución, entrega, operación y administración del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

Que AGROASEMEX, S.A., en términos de las Reglas de operación señaladas, es la entidad responsable de canalizar los apoyos y establecer los programas y calendarios para la capacitación correspondiente, aplicables a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y sus Organismos Integradores.

Que los recursos fiscales que asigna el Gobierno Federal como apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, además de cumplir los criterios previstos en las Reglas invocadas, deben ejercerse de manera transparente, objetiva, y mediante mecanismos que agilicen los trámites y procedimientos que garanticen su ejecución y aplicación oportuna.

Que en términos de las citadas Reglas y para efectos de regular la distribución, entrega, operación y administración de los recursos fiscales del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las presentes Normas de Aplicación de las Reglas mencionadas.

Que las presentes Normas de Aplicación son complementarias de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, por cuanto al Programa de Apoyo, y tienen por objeto establecer los procedimientos, requisitos para la debida operación y aplicación de dicho programa, así como establecer las características de los Apoyos a fin de promover su transparencia, objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, conforme a lo previsto en las Reglas antes señaladas.

Que en los casos en los que en estas Normas se refiera a documentos que cumplan con requisitos fiscales para los comprobantes, se deberá estar a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS DE APLICACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DERIVADAS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL SEGURO AGROPECUARIO

CAPITULO I

APOYOS PARA LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

En el ejercicio 2008 los Fondos que cumplan los requisitos de elegibilidad podrán recibir Apoyos para Costos de Transacción; para Capacitación, y para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario y Servicios de Oficina para el Inicio de Operaciones de nuevos Fondos en la Zona Sur-Sureste del País, en los términos y condiciones que a continuación se indican.

1. Apoyo para Costos de Transacción

1.1. Definiciones

Además de las definiciones generales y específicas indicadas en las Reglas y que sean aplicables, para efectos de este Programa se entenderá por:

- Ciclo(s) de Referencia: Ciclo agrícola otoño-invierno 2007/2008, ciclo agrícola primavera-verano 2007 o ejercicio ganadero 2007.

- Lineamientos: Lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.

- Reglas: Reglas de Operación de los Programas Vinculados al Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007.

1.2. Objetivo específico

Apoyar a los Fondos para complementar sus Costos de Transacción, a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad del servicio que ofrecen a sus socios.

1.3. Beneficiarios

Los Fondos que realicen operaciones en el ejercicio 2008.

1.4. Monto del Apoyo

Con base en el porcentaje de gastos de administración y operación determinados de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Fondos, respecto del Ciclo de Referencia, el monto del Apoyo se calculará dependiendo del rango de dichos gastos, de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA PARA DETERMINAR EL APOYO A LOS COSTOS DE TRANSACCION
GASTOS DE OPERACION MONTO DE LOS APOYOS
LIMITE INFERIOR (pesos) HASTA (pesos) PORCENTAJE DE APOYO SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR CUOTA FIJA (pesos)
- 10,000 40.00% 1,500
10,001 15,000 39.00% 5,500
15,001 25,000 38.00% 7,450
25,001 50,000 36.00% 11,250
50,001 100,000 34.00% 20,250
100,001 150,000 32.00% 37,250
150,001 200,000 30.00% 53,250
200,001 300,000 26.00% 68,250
300,001 500,000 22.00% 94,250
500,001 700,000 16.00% 138,250
700,001 900,000 8.00% 170,250
900,001 1,000,000 4.00% 186,250
1,000,001 1,250,000 2.00% 190,250
1,250,001 1,500,000 1.00% 195,250
1,500,001 en adelante 0.00% 197,750
1.5. Destino del Apoyo

El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:

a) Sueldos, salarios y honorarios del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, incluyendo gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.

b) Para los siguientes gastos: luz, agua, teléfono, Internet, mensajería, renta y mantenimiento del local, mantenimiento del o los vehículos propiedad del Fondo, papelería, útiles y consumibles de oficina, y gastos financieros necesarios para la operación del Fondo.

c) Honorarios del contador público independiente que dictamine los estados financieros del Fondo.

Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.

1.6. Solicitud del Apoyo

a) Las solicitudes se presentarán para cada ciclo de referencia en el Formato 1 Solicitud de Apoyo para Costo de Transacción, que forma parte integrante de estas Normas.

El Fondo registrará en su contabilidad los montos que requiera en el Formato 1 con base en la documentación soporte correspondiente.

b) Una vez que AGROASEMEX autorice la solicitud, el Fondo entregará físicamente el Formato 1, con firma autógrafa de los miembros de su consejo de administración.

c) Toda solicitud de Apoyo presentada en los términos establecidos en estas Normas deberá acompañarse de la constancia del contrato de reaseguro expedida por la institución que preste dicho servicio, en la que se indique ciclo o ejercicio, vigencia y coberturas que el Fondo solicitante haya contratado. Si no se entrega dicha constancia la solicitud se tendrá por no presentada.

1.7. Plazos y condiciones para recibir solicitudes del Apoyo

a) Cuando se solicite con base en el ciclo agrícola otoño-invierno 2007/2008, la solicitud se deberá presentar a partir del cierre de las operaciones de dicho ciclo y hasta el 15 de noviembre del 2008.

b) Cuando se solicite con base en el ciclo agrícola primavera-verano 2007, la solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2008 por un monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas respecto al Ciclo de Referencia, y hasta el 15 de noviembre del 2008.

c) Cuando se solicite con base en el ejercicio ganadero 2007, la solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de operaciones del ejercicio ganadero 2008 por un monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas respecto del ejercicio ganadero 2007, y hasta el 15 de noviembre del 2008.

Los Fondos que inicien o reanuden operaciones en el 2008 podrán solicitar el Apoyo para Costos de Transacción en una sola exhibición a partir de la fecha en la que inicien o reanuden las operaciones y hasta el 15 de noviembre del 2008. Lo que se acreditará mediante la presentación del avance de operaciones o cierre de ciclo, según corresponda.

Unicamente se tramitarán las solicitudes que se entreguen a AGROASEMEX a más tardar el 15 de noviembre del 2008, en el formato correspondiente y con firma autógrafa de los miembros del consejo...

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