Acuerdo número 553 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingística y Cultural
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | DECIMA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 21, 32, 33, fracción V, 38 y 40 de la Ley General de Educación; 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 32 y 37 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 6o., 7o., 8o., 10, 19, fracciones I, III y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracciones VII y XVIII, 20, fracción V, 30, 31, 45 y Anexos 7 y 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 553 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL
INDICE
Glosario
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Presentación
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Antecedentes
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Objetivo
3.1 Generales (Fin)
3.2 Específicos (Propósitos)
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Lineamientos Generales
4.1. Cobertura
4.2. Población Objetivo
4.3. Características de los Apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
4.3.2 Monto del apoyo
4.4. Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.3 Causas de incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos
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Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancia(s) Ejecutora(s)
5.1.2 Instancia(s) Normativa(s)
5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
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Mecánica de Operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
6.3.3 Operación y Mantenimiento
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Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físicos-Financieros
7.2 Cierre de ejercicio
7.3 Recursos no devengados
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Evaluación
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Indicadores de Desempeño
9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores para Resultados
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Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
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Quejas y Denuncias
11.1 Mecanismo, Instancias y Canales
ANEXOS
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Recursos adicionales
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Modelo de convocatoria
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Formato SEP 23-009 "Cédula de Registro de Aspirantes de CAAD y AAD".
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Diagrama de Flujo de procedimiento de Selección.
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Diagrama de Flujo de Ejecución del Programa.
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Formato de informe de asesorías técnico pedagógicas del AAD.
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Formato de recibo de pago del AAD.
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Formato de nómina relación.
GLOSARIO
Asesoría Técnico-Pedagógica: Proceso de ayuda basado en la interacción profesional, en tres niveles: intervención, facilitación y colaboración, orientado a la resolución de problemas de una organización educativa.
AAD: Asesor Académico de la Diversidad Social, Lingüística y Cultural. Profesor(a) de educación indígena comisionado para brindar apoyo académico a los docentes frente a grupo de las escuelas de educación indígena.
ATP: Asesor Técnico Pedagógico, nombrado así al profesor que asesoraba pedagógicamente a los docentes de educación indígena en el Programa ATP.
AEL: Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados.
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
CAAD: Coordinador de AAD. Personal de educación indígena comisionado para coordinar la operación y ejecución del PAED en el Estado.
CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CCT: Clave del Centro de Trabajo
CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
CGEIB: Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio Marco de Coordinación: Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social Lingüística y Cultural a las AEL, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
DGEI: Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuesto.
Educación Básica: Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Entidades Federativas: Los 31 Estados de la República y el Distrito Federal.
INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
Lineamientos Internos de Coordinación: Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social Lingüística y Cultural a la AFSEDF, y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
MML: Metodología del Marco Lógico, es una sencilla tabla (matriz) de cuatro filas por cuatro columnas en la cual se registra, en forma resumida, información sobre un proyecto. Las filas de la matriz presentan información acerca de cuatro distintos niveles de objetivos llamados Fin, Propósito, Componentes y Actividades.
OSFAE: Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
PAED o Programa: Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social Lingüística y Cultural.
PEC: Programa Escuelas de Calidad.
PETE: Proyecto Estratégico de Transformación Escolar. Es una herramienta que las Escuelas PEC utilizan para establecer Metas específicas y cuantificables que tratarán de alcanzar a lo largo de un Periodo del PEC.
REEI: Responsable Estatal de Educación Indígena.
RIEB: Reforma Integral de la Educación Básica
SACTEL: Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIP: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
TELSEP: Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.
UPEPE: Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP.
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Presentación
El PAED contribuye al cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", Objetivo 9 "Elevar la calidad educativa", que en su Estrategia 9.2 señala la necesidad de reforzar la capacitación de profesores, promoviendo su vinculación directa con las prioridades...
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