Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

Fecha de disposición21 Abril 2020
Fecha de publicación21 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V., PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA DENOMINADA TREN MAYA, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA Y DE PASAJEROS, LA CUAL INCLUYE LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 28 de abril de 1995 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año, la cual fue reformada el 15 de diciembre de 2014, 26 de abril de 2016 y 24 de abril de 2018, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, 8 de junio de 2016 y 24 de abril de 2018, respectivamente.

  2. Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la Secretaría el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria denominada Vía Corta del Istmo de Tehuantepec, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que otorguen sobre dichos inmuebles, las concesiones, asignaciones y permisos respectivos en términos de lo dispuesto por la Ley.

  3. El 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría otorgó a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea Z, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2017, para integrar las "Vías Chiapas Mayab" a la Vía del Istmo a efecto de integrar una vía troncal; así como la "Vía Oaxaca", publicado en el mismo medio informativo el 23 de febrero de 2018.

    El referido Título de Asignación comprende:

    La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: i) el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; ii) el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; iii) el tramo Mayab: el Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán; el tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.

    La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.

    La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.

    Los Bienes de dominio público que se indican en dicha Asignación.

    La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas.

    Los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo.

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 en la sección III "Economía", subsección "Proyectos Regionales", identifica al proyecto Tren Maya como el más importante del presente sexenio en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo.

    Asimismo, el citado Plan Nacional señala que el Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región.

  5. La Estrategia Nacional de Turismo 2019 2024 identifica al Tren Maya como un proyecto de alto impacto de relevancia turística. Su paso por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán enmarcará el cinturón de integración y de desarrollo regional más importante de la historia y la más grande inversión en los últimos años.

  6. FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de agosto de 2019 y creada conforme a lo siguiente:

    Mediante escritura pública número 55,608 de 9 de octubre de 1969 otorgada ante el Licenciado Julián Matute Vidal, Titular de la Notaría Pública número 49 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, bajo el número 388, a fojas 397, volumen 739 Bis, Libro Tercero, el 28 de noviembre de 1969, se hizo constar el Contrato de Sociedad por que se constituyó "Terrenos Recreo", S.A.

    Mediante escritura pública número 1,813 de fecha 4 de junio de 1987, otorgada ante el Licenciado Pascual Alberto Orozco Garibay, Titular de la Notaría Pública número 193 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo", S.A. celebrada el 24 de febrero de 1987, en la que entre otros asuntos, se acordó transformar la sociedad a "Terrenos Recreo", S.A. de C.V. y, en consecuencia reformar la totalidad de los Estatutos Sociales.

    Mediante escritura pública número 103,144 de fecha 25 de diciembre de 2018 otorgada ante el Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo", S.A. de C.V. celebrada el 31 de mayo de 2004, en la que entre otros asuntos, se acordó el cambio de denominación a "Singlar", S.A. de C.V.

    Mediante escritura pública número 132,415 de fecha 8 de mayo de 2008 otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Singlar", S.A. de C.V. celebrada el 07 de mayo de 2008, en la que entre otros asuntos, se acordó el cambio de denominación a "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V. y modificar el objeto social; asimismo, se realizó la compulsa para concentrar en un solo instrumento los estatutos sociales vigentes de "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V.

    Mediante escritura pública número 98,727 de fecha 5 de diciembre de 2018 otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Fonatur Operadora Portuaria", S.A. de C.V., celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la que entre otros asuntos se acordó el cambio de denominación a "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V., así como la modificación de su objeto social, para incluir como parte de éste:

    (a) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

    (b) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.

    (c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

    Mediante escritura pública número 101,237 de fecha 29 de julio de 2019, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, se hizo constar la protocolización del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Consejo de Administración de "FONATUR Tren Maya", S.A. de C.V. celebrada el 28 de junio de 2019, en la que entre otros asuntos, se autorizó a la Lic. Gabriela García Reyna y al Lic. Alejandro Varela Arellano, poderes generales para actos de dominio, para actos de administración, para pleitos y cobranzas, para actos de administración en materia laboral, así como para otorgar, endosar y suscribir títulos de crédito, esto último para la Lic. Gabriela García Reyna en forma mancomunada. Lo anterior, por tratarse de servidores públicos que ocuparán un cargo correspondiente a las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Director General.

    Conforme...

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