Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012

EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 15 fracción II, 17, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el DOF el 6 de septiembre de 2012 y el 14 de marzo de 2014.

Que el punto Décimo Segundo del Acuerdo señala que en caso de que un nuevo entrante no utilice el total del cupo adicional asignado para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, su asignación de cupo adicional para el periodo 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 no podrá ser mayor al monto utilizado del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y que en su caso, el ajuste correspondiente y la redistribución de los cupos, que realice la Secretaría de Economía, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que en el punto en comento no se establece el criterio para redistribuir los montos no utilizados referidos en el párrafo anterior por lo que no se pudo realizar la redistribución y publicarla en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de mayo de 2014.

Que en virtud de lo anterior resulta necesario señalar el criterio de redistribución de los cupos en el Acuerdo para otorgar certeza jurídica a los particulares, realizar la redistribución del cupo y modificar la fecha máxima de publicación del ajuste correspondiente y la redistribución de los cupos.

Que con el propósito de promover la máxima utilización del cupo para que los beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 resulta conveniente modificar el Acuerdo para redistribuir los cupos devueltos a la Secretaría de Economía por las...

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