Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Chiapas y al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa por el periodo que se indica

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG24/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA POR EL PERIODO QUE SE INDICA.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

  5. El día 19 de agosto de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG419/2009 "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el criterio conforme al cual se transmitirán los programas mensuales de cinco minutos de los partidos políticos en las emisoras permisionarias de radio y televisión, en acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-140/2008 y SUP-RAP-143/2008 acumulado.

  6. El día 30 de octubre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG552/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010.

  7. En sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz a partir del mes de enero de 2010 y hasta el inicio de las precampañas respectivas.

  8. En la misma sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales de los Estados que no tendrán jornada comicial durante el año 2010 durante el periodo comprendido de enero a marzo del citado año.

  9. El 21 de diciembre de 2009 se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número CEE/0359/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante el cual el Lic. Arturo Fajardo Mejía, Secretario General del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa solicita tiempo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 29 de marzo de 2010.

  10. Mediante oficio número TJEA/P/001/2010 recibido el 7 de enero de 2010, el Lic. José María Chambé Hernández, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Chiapas solicitó que se le asignen tiempos en radio y televisión.

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos

      Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano es una república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en un Federación.

    3. Que como lo señala el artículo 116, Base IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, el ejercicio de la función electoral, relacionada con las entidades federativas, se deposita en autoridades electorales locales, autónomas en su funcionamiento e independientes en sus decisiones. Asimismo, el inciso i) del citado artículo constitucional señala que los partidos políticos, en el orden local, accederán a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 del mismo ordenamiento.

    4. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Ley Fundamental indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

    5. Que como se desprende de los considerandos anteriores el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    6. Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.

    7. Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

    8. Que el párrafo 2 del mismo artículo prevé que el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

    9. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

    10. Que de conformidad con el artículo 49, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales.

    11. Que es competencia del Consejo General aprobar el Acuerdo de asignación de tiempo en radio y

      televisión que corresponda a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales de conformidad con los artículos 3, párrafo 1; 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafo 2; 4, párrafo 1, inciso a); 6, párrafo 1, inciso d) y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    12. Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Federal, 72 del código de la materia y 8, párrafos 1 y 2 del Reglamento aludido en el considerando anterior, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento...

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