Acuerdo número 593 por el que se establecen los Programas de Estudio de la asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria en las modalidades General, Técnica y Telesecundaria (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición22 Agosto 2011
Fecha de publicación22 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., segundo párrafo; fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a); V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., fracciones I, II y VII; 10, 12, fracciones I, V y XIV; 32, 37, 38, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 5o., fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, por lo que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República;

Que en la Ley General de Educación se determina ofrecer a los mexicanos, a través de los planes y programas de estudio, una Educación Básica de calidad, que les proporcione elementos para desarrollar sus capacidades comunicativas, cognitivas y de reflexión, que contribuyan al mejoramiento de su desempeño e integración en la sociedad;

Que desde 1993, la educación secundaria fue declarada componente fundamental y etapa de cierre de la Educación Básica obligatoria, pues mediante ella la sociedad mexicana brinda a todos los habitantes de este país oportunidades formales para adquirir y desarrollar los conocimientos, las habilidades, los valores y las competencias básicas para seguir aprendiendo a lo largo de su vida; para enfrentar los retos que impone una sociedad en permanente cambio, y para desempeñarse de manera activa y responsable como miembros de su comunidad;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje 3, objetivo 9, estrategia 9.3, establece la necesidad de "Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica", por lo que los programas de estudio deben ser flexibles y acordes con las necesidades cambiantes del sector productivo y con las expectativas de la sociedad; además los métodos educativos deben reflejar el ritmo acelerado del desarrollo científico y tecnológico;

Que por otra parte, el referido Plan en su objetivo 12, estrategia 12.6, señala que para "Promover la educación de la ciencia desde la educación básica", el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria, con base en una formación humanista, que dé sentido a la aplicación de lo aprendido;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, indica que uno de los principales retos para México consiste en hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los puntales de su desarrollo, pues en ellas está la solución de los más acuciantes problemas nacionales y de ellas depende el incremento de la calidad de vida de la población, por lo que en su objetivo 3 establece la necesidad de "Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento";

Que el 26 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 384 por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, el cual determina en su artículo séptimo transitorio que se incluirá la asignatura de Tecnología como parte del currículo nacional en los tres grados y para las tres modalidades, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TECNICA Y TELESECUNDARIA

ARTICULO PRIMERO

Se establecen los Programas de Estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Unico del presente Acuerdo Secretarial.

ARTICULO SEGUNDO

Se emiten los Criterios y Orientaciones para la Definición de las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios, así como las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios para la Asignatura de Tecnología en las Modalidades de Educación Secundaria General y Secundaria Técnica, elaborados por la Subsecretaría de Educación Básica, en colaboración con el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, los cuales servirán como referentes institucionales para la actualización y adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, y que se encuentran contenidos en el Anexo Unico del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Programas de Estudio determinados en el Anexo Unico del presente Acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de educación secundaria en las modalidades general, técnica y telesecundaria, a partir del ciclo escolar 2011-2012.

Lo anterior, con el propósito de avanzar en la consolidación de la Reforma de la Educación Secundaria, y avanzar de manera gradual hasta completar este proceso en los tres grados de la educación secundaria, a efecto de que las entidades federativas realicen los ajustes y organicen las actividades escolares para la definición de las cargas horarias determinadas en el Anexo Unico del presente Acuerdo y así se garantice su operación normativa en todos los planteles y en todas las modalidades de educación secundaria del país.

TERCERO.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO.- Para la inclusión de los respectivos énfasis de campo tecnológico que propongan los equipos técnicos estatales al Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, se deberá atender al procedimiento establecido en el apartado de Orientaciones y Criterios para la Regulación de la Oferta Educativa Nacional de la asignatura de Tecnología en la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General descrito en el Anexo Unico del presente Acuerdo.

La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, será la responsable de emitir los dictámenes para su implementación en las secundarias generales y técnicas. Asimismo, definirá los periodos para llevar a cabo este proceso e informará los resultados a las autoridades educativas estatales.

QUINTO.- Los docentes que impartan actividades tecnológicas y especialidades tecnológicas de los Programas de Estudio anteriores a esta publicación, equivalentes a énfasis de campo que no se encuentren definidos en el Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, deberán incorporarse a los procesos de actualización y capacitación docente, con el propósito de lograr la mejora continua de su desempeño docente en los énfasis de campo descritos en el Anexo Unico del presente Acuerdo. Para este fin, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales correspondientes, establecerá estrategias y procedimientos conducentes con el propósito de no afectar el desarrollo profesional y laboral de los docentes implicados en este proceso.

SEXTO.- Los temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios de la modalidad de Telesecundaria serán definidos en el instrumento jurídico que celebren la Subsecretaría de Educación Básica y las entidades federativas. Para este fin, la citada Subsecretaría realizará la convocatoria correspondiente y establecerá los lineamientos respectivos, a fin de conformar la oferta educativa estatal en esta modalidad.

SEPTIMO.- Como resultado de la revisión para la actualización y adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa publicarán durante el ciclo escolar 2011-2012, las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios correspondientes a la modalidad de Telesecundaria. Estas Guías serán el referente institucional para disponer de apoyos para la docencia de esta asignatura.

OCTAVO.- El proceso de actualización y adecuación de los laboratorios de tecnología en las escuelas secundarias generales, técnicas y telesecundarias, se realizará de manera gradual, considerando los acuerdos que para tal fin establezcan la Secretaría de Educación Pública, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

México D. F., a 15 de agosto de 2011.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

ANEXO UNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA EN LAS MODALIDADES DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA TECNICA Y

TELESECUNDARIA

  1. CONSIDERACIONES PARA LA ACTUALIZACION CURRICULAR DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA

Presentación

La enseñanza de la...

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