Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se constituyen los Distritos Cincuenta y Uno y Cincuenta y Dos, se determina su competencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones de los Tribunales Unitarios Agrarios de estos Distritos; asimismo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos Doce y Cuarenta y Uno, con sedes en las ciudades de Chilpancingo y Acapulco, Guerrero y del Distrito Diecisiete, con sede en la ciudad de Morelia, Michoacán

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LOS DISTRITOS CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA Y DOS, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE ESTOS DISTRITOS; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS DOCE Y CUARENTA Y UNO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE CHILPANCINGO Y ACAPULCO, GUERRERO Y DEL DISTRITO DIECISIETE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACAN.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis de los volúmenes de trabajo, en materia de justicia agraria, en los Estados de Guerrero y Michoacán y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público.

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de once de julio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre del mismo año, se constituyeron los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR