Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de control de confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y MAESTRO OSWALDO LUNA VALDERRABANO, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de la Policía Federal; y 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil once, con fundamento en los artículos 24, 26 y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; emitió el siguiente:

ACUERDO

"TERCERO. Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo Federal de Desarrollo Policial, en presencia del Representante Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como del Representante Encargado del Organo Interno de Control, el ACUERDO A TRAVES DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, ASI COMO LA VIGENCIA DE DICHAS EVALUACIONES, el cual se agrega a la presente acta para que sea parte integrante de las misma".

Cuyo contenido es el siguiente:

"ACUERDO A TRAVES DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, ASI COMO LA VIGENCIA DE DICHAS EVALUACIONES.

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil once, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 21, 22, 40, fracción XV, 41, fracción V, 72, 73, primer párrafo, 78, 96, 97, 106, 107 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 14, 17, apartado A, fracción VI y apartado B, fracción VI, 19, fracción XV, 22, fracciones I y II, 24, 26, fracciones IX y XI, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 118 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 1, 2, 9, 64, fracciones IX y XXXIII, 67, 101, 102, párrafo primero, 112, fracción II, 114, fracciones III y VI, 123, 124, 125, 126, 137, 138, 139, 140, 253, 255, 259, fracción III, inciso k) y 260, fracción III, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, al tenor del siguiente:

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, entre los compromisos del Poder Ejecutivo Federal, se estableció sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las instituciones policiales;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estableció como obligación de todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el país...

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