Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción II bis, 13, Apartado A, fracción VII bis, 77 bis 1,77 bis 15, párrafo cuarto y 77 bis 35, de la Ley General de Salud; 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 3, 4 y 6, fracciones I y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; 2, Apartado C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 37, Apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, así como en el numeral Primero, del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2014, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.3. prevé "Asegurar el acceso a los servicios de salud", estableciendo entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, y garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2, "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", Estrategia 2.6., "Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad", establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes;

Que asimismo, el Programa Sectorial de Salud, en su Objetivo 5 "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", Estrategia 5.5 "Fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos", dispone entre otras líneas de acción, vigilar la eficiencia en el gasto asignado a la compra de medicamentos e insumos para la salud;

Que el artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud, es un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfacen de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que el artículo 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud dispone que, como parte sustancial del Sistema de Protección Social en Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en coordinación con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, promoverá una política tendiente a reducir los costos de adquisición, favorecer sistemas eficientes de abasto y reposición de medicamentos, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica de dicho Sistema;

Que de acuerdo con el artículo 37, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal 2014, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá disposiciones generales o lineamientos, sobre el destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para lo cual podrá destinar hasta el treinta por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud;

Que en términos del numeral Primero, del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2014, se establece que se delega en el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, la facultad contenida en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, para establecer los precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario para la adquisición de dichos insumos para la salud, y

Que a fin de lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos federales transferidos por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la compra de medicamentos a las entidades federativas, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD Y AL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL Y DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que deberán sujetarse las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Dichos criterios están orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y uso racional de los mismos.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud;

  2. Comisión: Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  3. Comisión Coordinadora de Medicamentos: Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la Salud;

  4. Costos de distribución: Los relacionados con la distribución o entrega de medicamentos a uno o varios almacenes concentradores. No incluye costos de administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventarios, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al beneficiario, entre otros;

  5. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. FPGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

  7. Ley: Ley General de Salud;

  8. Precio de Referencia: Precio unitario de cada una de las claves asociadas al CAUSES o bien al FPGC, determinado con base en los presentes Lineamientos;

  9. Precio Unitario: Precio final de compra de cada medicamento en correspondencia con la presentación definida en el CAUSES o en el FPGC, pudiendo incluir o no el costo de distribución;

  10. Secretaría: Secretaría de Salud, y

  11. Sistema: Sistema de Protección Social en Salud.

TERCERO.- Las entidades federativas se sujetarán a los precios de referencia incluidos en los anexos I y II, de los presentes Lineamientos, para la adquisición de los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC, ya sea por licitación pública o por los procedimientos de excepción a la licitación pública, en términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

CUARTO.- Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC, se sumarán de conformidad con las disposiciones aplicables, a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.

Del monto autorizado para la adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema, la entidad federativa podrá destinar hasta el cinco por ciento de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios del Sistema, la totalidad del surtimiento de su receta. Asimismo, la entidad federativa será responsable de justificar la necesidad de dicha subrogación, por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio por cada medicamento no podrá ser mayor al veinte por ciento del Precio de Referencia, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público.

Tratándose de la subrogación de medicamentos, a que se refiere el párrafo anterior, la entidad federativa, asegurarán el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Sistema mediante vales de medicamentos. Para tal efecto, los convenios...

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