Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las...

Fecha de disposición14 Abril 2005
Fecha de publicación14 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ASPIRADORAS INALAMBRICAS, EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 33/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548, entre ellas la fracción arancelaria 8509.10.01 de la entonces TIGI; dichas fracciones arancelarias se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia.

    Presentación de la solicitud

  3. El 4 de diciembre de 2002, compareció ante la Secretaría la empresa Black & Decker, S.A. de C.V., en adelante Black & Decker, por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de aspiradoras inalámbricas compactas con voltaje de operación de 2.4 Voltios (V), con cargador con entrada de 120V-60 Hertz (Hz) y salida de 3.55V~ 250 mili Amperes (mA), y capacidad de 170 gramos (g), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

    Solicitante

  4. Black & Decker se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a la manufactura, comercio, importación o exportación, distribución y venta de cualesquiera y todos los tipos de productos y artículos, la fabricación y comercio de toda clase de herramientas eléctricas portátiles, motores, máquinas, maquinaria, aparatos y equipos mecánicos y de toda clase de accesorios, partes y refacciones para los mismos, así como la elaboración de las materias primas y los derivados, en su caso, que se relacionen con los artículos mencionados y los accesorios y repuestos de los mismos, y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como aspiradora inalámbrica compacta, la cual cuenta con celdas recargables de energía por lo que, para su uso deberá estar conectado a una fuente de energía por un término de 16 horas para tener la máxima potencia (entre 8 y 10 minutos de uso); asimismo, menciona que el producto se debe de utilizar para succión en seco, es decir, no es posible succionar productos líquidos; cuenta con filtros reutilizables, un depósito para polvo y baterías recargables de níquel-cadmio.

  6. Dentro de las características técnicas, mencionó que la aspiradora inalámbrica compacta funciona con un voltaje de operación de 2.4V y cuenta con un cargador de entrada de 120V-60Hz y salida de 3.55V~ 250 mA y una capacidad de 170 gramos.

    Tratamiento arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, en la partida 85.09 del capítulo 85, se clasifican aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, mientras que en la subpartida 8509.10 y en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la TIGIE, se clasifican aspiradoras.

    Requerimiento de información previo al inicio

  8. El 17 de febrero de 2003, la Secretaría requirió diversa información a la solicitante, la cual dio respuesta mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2003.

    Inicio del procedimiento

  9. El 30 de mayo de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si existe producción nacional de aspiradoras inalámbricas y, en consecuencia, si las importaciones de dichas mercancía están o no sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva referida.

    Convocatoria y notificaciones

  10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerará tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del RLCE.

  11. De conformidad con los artículos 91 fracción II y 142 del RLCE, la Secretaría procedió a notificar el inicio del procedimiento a la empresa solicitante, así como a las cámaras, asociaciones y posibles empresas productoras nacionales de que tuvo conocimiento.

    Comparecientes

  12. De conformidad con el artículo 91 fracción II del RLCE, la Secretaría concedió un plazo de 60 días para que las partes interesadas manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, mismo que venció el 22 de agosto de 2003, compareciendo las siguientes personas:

    Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, en adelante CANAME, con domicilio en Ibsen 13, colonia Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560 México, Distrito Federal.

    Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., en lo sucesivo Koblenz, con domicilio en avenida Ciencia 28, colonia Parque Industrial Cuamatla, código postal 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    CANAME

  13. Mediante escritos del 10 y 11 de julio de 2003, el supuesto representante legal de esta cámara manifestó que, entre los fabricantes de electrodomésticos afiliados a la CANAME agrupados en la Sección VIII, ninguno ha informado sobre la existencia de fabricación nacional de aspiradoras inalámbricas y que la mercancía, objeto de este procedimiento, aún con la cuota compensatoria de 129 por ciento desplaza a las aspiradoras “tradicionales” de fabricación nacional, lo cual repercute en el cierre de plantas industriales y por lo tanto en la cancelación de plazas de empleo, situación que podría acentuarse con la eliminación de la cuota compensatoria.

    Koblenz

  14. Mediante escrito del 15 de julio de 2003, compareció el supuesto representante legal de esta empresa manifestando lo siguiente:

    1. La fracción arancelaria 8509.10.01 de la TIGIE, que comprende a las aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas, cubre de forma genérica todos los tipos de aspiradoras domésticas, de las que Koblenz y otras compañías en los Estados Unidos Mexicanos fabrican.

    2. Su área de ingeniería desarrolla un modelo de aspiradora inalámbrica similar a la que se pretende importar de la República Popular China.

    Requerimientos de información

    CANAME

  15. Con fecha 8 de septiembre de 2003, la Secretaría entre otra información, mediante oficio UPCI.310.03.2850/2 requirió a esta Asociación para que acreditara su legal existencia así como la personalidad del señor Crescencio Cruz Merino, en su carácter de representante legal de la misma. La Secretaría no recibió respuesta alguna a este requerimiento.

    Koblenz

  16. Mediante escrito del 1 de octubre de 2003, esta empresa dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.2851/2, por lo que presentó un cuadro comparativo entre las aspiradoras tradicionales y las inalámbricas, así como folletos e impresiones de páginas de Internet con diversos modelos de aspiradoras.

  17. Mediante escrito del 12 de noviembre de 2003, Koblenz dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03. 3537/2, manifestando lo siguiente:

    1. La aspiradora inalámbrica objeto de este procedimiento, debe ser comparada con el modelo SM-2 de Koblenz, ya que es comparable en usos y funciones con la inalámbrica e incluye...

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