Acuerdo número A/003/99, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999

ACUERDO número A/003/99, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y ESPECIFICACIONES PARA LA ATENCION Y EL SERVICIO A LA POBLACION, LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ORGANIZACION DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO

ACUERDO A/003/99

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 7 fracción XIX, y 8 fracción II de su reglamento, y

CONSIDERANDO

Que las agencias del Ministerio Público son las instancias fundamentales para vincular las demandas de justicia de la población con la obligación de su Representación Social, organizada en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de procurarla de acuerdo con su atribución de investigar y perseguir los delitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21;

Que conforme a lo dispuesto por la misma Constitución, en sus artículos 21, 113 y 134, los agentes del Ministerio Público, sus secretarios, agentes de la Policía Judicial, Servicios Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y de Oficialía Mayor, deben prestar sus servicios, en el ámbito de sus competencias respectivas de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones y en el manejo de los recursos públicos destinados a dichos servicios;

Que la actualización de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia constituye el fundamento del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y de las estrategias de operación y de reestructuración establecidas por el Programa de Trabajo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

Que la Representación Social del Ministerio Público para iniciar, integrar, determinar y consignar las averiguaciones en las que se haya determinado el ejercicio de la acción penal, perseguir los delitos consecuentes ante los tribunales, así como para ejercerla en juicios civiles y familiares y supervisar actuaciones, se ve afectada por deficiencias estructurales en su organización y funcionamiento;

Que la conceptualización constitucional del Ministerio Público como titular de la Representación Social es integral, pero ha sido sustancialmente afectada por dichas deficiencias estructurales, caracterizando incluso indebidamente sus unidades persecutorias de la criminalidad como instancias fragmentadas de trámites administrativos que no sólo han minado la dignidad y el nivel profesional requerido para la Representación Social del Ministerio Público, sino que también han distorsionado sus atribuciones y obligaciones constitucionales de investigar y perseguir los delitos procurando la justicia que demanda la población de acuerdo con los principios constitucionales referidos;

Que sólo se reconoce la agencia del Ministerio Público como base de organización de los servicios desconcentrados de investigación de la Procuraduría en delegaciones, no así en sus servicios centrales de investigación, en la representación del Ministerio Público ante los tribunales y en sus funciones de revisión de actuaciones;

Que es indispensable la corrección de raíz de las deficiencias estructurales en la organización del Ministerio Público y sus auxiliares, con base en sus agencias que son las instancias fundamentales que deben estructurar su funcionamiento y determinar la organización integral de los servicios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

Que para la reestructuración necesaria de las agencias del Ministerio Público se requiere normar con precisión las bases y especificaciones que deben tener al prestar la atención y el servicio a la población cuando concurre a ellas en demanda de justicia, así como sus procedimientos y su organización para procurarla, a efecto de:

Vincular la carga de trabajo de las agencias del Ministerio Público con la asignación de recursos humanos, materiales y financieros para desahogar debidamente dicha carga de trabajo;

Prestar oportunamente los servicios ministeriales, policiales, periciales, de auxilio a víctimas y servicios a la comunidad, administrativos y de informática necesarios para el funcionamiento debido de las agencias respectivas;

Caracterizar debidamente las unidades de investigación con detenido y emergencia, así como racionalizar su organización, sus atribuciones, sus obligaciones y su desempeño de acuerdo con su función específica de integrar, determinar y consignar a los tribunales las averiguaciones previas dentro del término establecido por el artículo 16 constitucional y atender con prontitud las emergencias que requieran la intervención del Ministerio Público y sus auxiliares;

Caracterizar debidamente las unidades de investigación sin detenido, racionalizar y responsabilizar su organización, sus atribuciones, sus obligaciones y su desempeño para la recepción de denuncias y querellas de la población en demanda de justicia, así como para la integración y la determinación de las averiguaciones previas correspondientes;

Articular y responsabilizar coherente y coordinadamente la organización, las atribuciones, las obligaciones y el desempeño de los agentes del Ministerio Público, secretarios, policías judiciales y peritos por el inicio, desarrollo, determinación y, en su caso, consignación de la averiguación previa;

Caracterizar y organizar debidamente las agencias investigadoras centrales del Ministerio Público adscritas a las direcciones generales o fiscalías con competencia especializada por materia, por monto o por trascendencia territorial o social de los asuntos de su competencia;

Caracterizar y organizar debidamente a las agencias de procesos y de revisión del Ministerio Público y relacionar funcionalmente su desempeño con las agencias investigadoras;

Establecer el cargo de responsable de agencia del Ministerio Público, en los términos del artículo tercero transitorio del Acuerdo A/003/98 del Procurador, con la responsabilidad integral por el debido desempeño de cada agencia del Ministerio Público en su conjunto;

Asignar el personal y los elementos necesarios para la atención inmediata debida a la población asistente a las agencias y la difusión de sus derechos, y de las obligaciones y responsabilidades correlativas de los servidores públicos y de los medios para exigir su cumplimiento;

Establecer las instalaciones y el equipamiento necesarios para la atención debida a la población y para que los servidores públicos integrados en las agencias del Ministerio Público presten sus servicios con la dignidad y eficacia correspondientes a sus responsabilidades;

Precisar los criterios coherentes y necesarios para la certidumbre jurídica con el fin de que el Ministerio Público determine debidamente el ejercicio o el no ejercicio de la acción penal y la incompetencia en las averiguaciones previas;

Precisar los registros debidos de las actuaciones del Ministerio Público y sus auxiliares, de los recursos asignados para su desempeño y de su aprovechamiento para sustentar la supervisión, la información estadística, el sistema de inteligencia criminal, la planeación, presupuestación, contabilidad, evaluación, estructuración del servicio público de carrera, promociones y estímulos; y

Precisar las bases de adscripción y supervisión del desempeño de las agencias investigadoras, de procesos y de revisión y administración, de las direcciones generales de Policía Judicial, de Servicios Periciales, de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de las fiscalías, de la Visitaduría, de la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador, de la Oficialía Mayor y sus direcciones generales, de las subprocuradurías y del Procurador en el ámbito de sus competencias respectivas;

Que el establecimiento de los juzgados penales de primera instancia en los centros de reclusión periféricos del Distrito Federal imposibilita físicamente la responsabilización integral en una sola agencia y un mismo agente del Ministerio Público por el inicio, desarrollo y determinación de la averiguación previa, por una parte, y de su consignación y persecución ante los tribunales, por otra parte;

Que las reformas a los artículos 16 y 19 constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 1999 y las reformas consecuentes al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de mayo del año en curso, por las que se restableció la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad como base para la emisión de los autos de formal prisión y sujeción a proceso y el libramiento de órdenes de aprehensión y comparecencia, restauran al Ministerio Público en su...

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