Lineamientos para la operación del Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 2, 4, 5 y 6, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven las posibilidades de acceso; brinden apoyo para lograr una mayor equidad; permitan la vinculación entre la educación, la capacitación y el aparato productivo; y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal;

Que entre los objetivos del Programa Sectorial de esta Secretaría se encuentran promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; promover la equidad y la inclusión laboral a través del impulso de la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el ámbito laboral a los grupos en situación de vulnerabilidad;

Que para coadyuvar en la ejecución de las estrategias y líneas de acción de su Programa Sectorial, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas promueve políticas y programas en el marco del Servicio Nacional de Empleo, para hacer más pertinente la vinculación entre oferentes y demandantes de empleo;

Que la ocurrencia en el territorio nacional de eventos atípicos de carácter natural, económico y social, e inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo, que además de sus efectos propios, pueden derivar en situaciones de crisis laboral y/o económica que hace necesaria la respuesta ágil, coordinada y oportuna de diferentes instancias;

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2008 los Lineamientos para la operación del Programa de Fomento al Empleo, y el 29 de mayo de 2009, los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios, orientados a preservar el equilibrio en el mercado laboral y promover condiciones para el desarrollo de la actividad económica y del empleo u ocupación productiva, y

Que se ha estimado necesario contar con un Programa que integre las diferentes estrategias de la Secretaría para la atención de los posibles eventos atípicos de carácter natural, económico y social, e inclusive derivado de contingencias sanitarias, con el propósito de que se brinde a la población, a los trabajadores y a las unidades económicas, asistencia y apoyos frente a los efectos adversos de tales situaciones, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A SITUACIONES DE CONTINGENCIA LABORAL

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Atención a

Situaciones de Contingencia Laboral en las entidades federativas, municipios, localidades y/o regiones del país, en donde a causa de la ocurrencia de sucesos atípicos de carácter natural, económico y social, inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo, exista la posibilidad de que se produzcan situaciones de crisis laboral y/o económica y social.

SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para el Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, sin perjuicio de su aplicación por parte de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. CGSNE: Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

  2. Comité: Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo conformado por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  3. Contingencia laboral: Posibilidad de que se produzcan situaciones de crisis laboral y/o económica y social, a causa de la ocurrencia de sucesos atípicos de carácter natural, económico o social, inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo.

  4. Crisis económica: Ruptura del equilibrio entre la producción y el consumo, que se traduce en una caída general de los indicadores económicos, principalmente inversión, nivel de empleo, renta y consumo.

  5. Crisis laboral: Disminución de los niveles de producción en las empresas con la consecuente reducción del número de trabajadores y la falta de creación de nuevas plazas. Dificultad de los trabajadores para encontrar trabajo.

  6. PAE: Programa de Apoyo al Empleo.

  7. Programa: Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral.

  8. SNE: Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas.

  9. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  10. Unidad económica: Empresa, negocio o persona que se dedica a la producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios.

SECCION II

DEL PROGRAMA

CUARTO.- Antecedentes.

La ocurrencia de eventos atípicos en el territorio nacional ya sea naturales, económicos o sociales, inclusive derivados de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo, puede producir efectos adversos en la economía de localidades, municipios, entidades federativas y/o regiones del país, tales como contracción de las actividades económicas, dificultades para mantener en operación las unidades económicas existentes, riesgo de deterioro, suspensión o terminación de las relaciones laborales y las fuentes de empleo, disminución o pérdida de ingresos para los trabajadores y sus familias, así como inestabilidad, e incertidumbre para la inversión productiva, entre otros.

Con el propósito de mitigar tales efectos, la STPS a través de la CGSNE coordina y opera, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, el Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral.

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa".

QUINTO.- Objetivo.

Contribuir a la preservación del empleo u ocupación productiva, a la recuperación de la actividad económica, a la promoción de las condiciones para impulsar la ocupación y, en su caso, para evitar la disminución o pérdida de ingresos de las personas en las localidades, municipios, entidades federativas y/o regiones en que se determine una situación de contingencia laboral, mediante la aplicación de estrategias y acciones de apoyo económico de carácter temporal y focalizado a la problemática específica que enfrenta la población establecida en dichos espacios geográficos.

SEXTO.- Cobertura.

El Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral, tendrá aplicación en el territorio nacional, particularmente en las entidades federativas, municipios, localidades y/o regiones del país, que de acuerdo al diagnóstico señalado en el DECIMO lineamiento, se determine que resultan afectadas con motivo de la ocurrencia de eventos atípicos de carácter natural, económico y social, e inclusive derivados de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo.

SEPTIMO.- Población Objetivo.

Población de 14 años y más, independientemente de su condición de actividad económica, que radique o desempeñe sus actividades productivas en la zonas en que se determine una situación de contingencia laboral y que por esta razón se encuentre en riesgo de perder su empleo o tenga una considerable reducción en sus ingresos; requiera adquirir, reconvertir o reforzar sus capacidades; necesite reactivar sus actividades productivas; sea promovida para ocuparse transitoriamente en un proyecto de carácter social y/o comunitario; o manifieste interés en cambiar temporalmente su lugar de residencia para ocuparse provisionalmente en unidades económicas ubicadas en lugares distintos a las zonas afectadas, a fin de conservar su fuente de empleo e ingresos.

OCTAVO.-...

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