Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Hidalgo y los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala de dicha entidad federativa

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA FEDERACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" A TRAVES DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO (COPLADEHI), EL LIC. RAMON RAMIREZ VALTIERRA, Y LA SECRETARIA DE FINANZAS, L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Y LOS MUNICIPIOS DE ATITALAQUIA, ATOTONILCO DE TULA, CUAUTEPEC DE HINOJOSA, MINERAL DE LA REFORMA, PACHUCA DE SOTO, SAN AGUSTIN TLAXIACA, SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO, TIZAYUCA, TLAXCOAPAN, TULA DE ALLENDE, TULANCINGO DE BRAVO Y ZEMPOALA, HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. SEVERIANO CLAUDIO ESPINOZA CASTAÑEDA, MOISES RENE ALVAREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS SANCHEZ RIVERA, ALEJANDRO ISLAS PEREZ, OMAR FAYAD MENESES, MAURO LOPEZ PACHECO, EVARISTO HORACIO ISLAS DIAZ, GABRIEL GARCIA ROJAS, MIGUEL ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, JUAN MANUEL CARDENAS OVIEDO, RICARDO BRAVO DELGADILLO Y VICENTE SUAREZ HERNANDEZ, QUIENES FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO AL FINAL DEL MISMO Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2007, tiene como objetivo general, "contribuir al rescate de espacios públicos que presentan problemas de deterioro, abandono e inseguridad.

  2. Mediante oficio número 312-A-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número 410.20.-00068/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.

    DECLARACIONES

    DECLARA "LA SEDESOL"

  4. - Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  5. - Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza en particular; la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que deriven de las acciones e inversiones convenidas.

  6. - Que la Arq. Sara Halina Topelson Fridman y el Lic. José Angel Rodríguez Calvillo, en su carácter de Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y de Delegado en el Estado de Hidalgo, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 36, fracción VII, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 11 de julio de 2006.

  7. - Que para efectos de este documento señala como su domicilio legal, el ubicado en calle Paseo de la Reforma 116, piso 12, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    DECLARA "EL ESTADO"

  8. - Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación y cuenta con responsabilidad jurídica propia.

  9. - Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con las entidades federativas, con los ayuntamientos, con las entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores, social, público y privado, cumpliendo con las formalidades de ley que en cada caso proceda, la presentación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.

  10. - Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece esta Ley.

  11. - Que las secretarías de Finanzas y de Planeación y Desarrollo Regional, son las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

  12. - Que de conformidad con los artículos 13, fracciones II y V, 25 y 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los titulares de las secretarías de finanzas, Desarrollo Social y de Planeación y Desarrollo Regional, la C.P. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Lic. David Penchyna Grub y el Lic. Ramón Ramírez Valtierra, tienen la capacidad jurídica para intervenir en los términos del presente Acuerdo.

  13. - Que para los efectos de este Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en el cuarto piso del Palacio de Gobierno, Plaza Juárez sin número, colonia Centro, código postal 42000, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

    DECLARAN "LOS MUNICIPIOS"

  14. - Que son una Institución de Orden Público con responsabilidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado del Hidalgo.

  15. - Que cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 49 fracción XXXIV, 52 fracción LII y 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

  16. - El Municipio en términos de lo que establece el artículo 138 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, administra libremente su hacienda, la cual se conforma de rendimientos de los bienes que le pertenezcan.

  17. - Que la atribución de validar con su firma los documentos oficiales emitidos por el Presidente Municipal, y de cualquiera de sus miembros, le fue conferida al Secretario General Municipal, en términos de lo que establece el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

  18. - Que tienen establecidos sus domicilios legales en las presidencias municipales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR