Circular F-12.2, Disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en la que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones de fianzas

Fecha de disposición03 Mayo 2010
Fecha de publicación03 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-12.2

ASUNTO: AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, A LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA Y A LOS AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES

Esta Comisión con fundamento en los artículos 65 párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establecen que esas instituciones deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las mismas deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, y que dicho actuario independiente deberá obtener el registro correspondiente ante este Organo, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER AUDITOR EXTERNO ACTUARIAL, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS EN LA QUE DEBERAN REALIZAR SUS INFORMES SOBRE LA SITUACION Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán contratar, para dictaminar la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, directamente o a través de una sociedad de auditoría externa, los servicios de un auditor externo actuarial (en lo sucesivo, auditor externo), que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en la presente Circular.

SEGUNDA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un escrito debidamente firmado por el representante legal de la institución en el cual se indique la fecha del acuerdo en la cual el consejo de administración aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, el nombre del auditor externo que dictaminará la situación y suficiencia de las reservas técnicas y el nombre del despacho al que pertenece el auditor, en su caso. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor externo actuarial en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo actuarial de la institución de fianzas de que se trate.

Si una vez entregado el escrito a que se refiere el párrafo anterior la institución de fianzas cambia al auditor externo contratado, deberá sustituir el escrito señalado, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de que el consejo de administración haya aprobado dicho cambio.

Cuando el auditor externo que se contrate, sea diferente al que realizó la auditoría del año inmediato anterior, la institución de fianzas deberá exponer las razones que motivan tal contratación. En este caso, esta Comisión podrá realizar las consultas con el auditor externo correspondiente.

El escrito a que se refiere esta disposición deberá entregarse en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sita en Av. Universidad No. 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, C.P. 04310, Delegación Coyoacán, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y deberá dirigirse a la Dirección General de Supervisión Actuarial.

TERCERA.- El auditor externo deberá proporcionar a esta Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, una carta firmada, acompañada por el programa de auditoría al que se sujetará, el cual deberá enviarse como archivo de formato PDF (Portable Document Format), elaborado mediante el software Adobe Acrobat y contener en forma detallada la descripción de los procedimientos generales que utilizará para realizar dicha auditoría.

El programa de auditoría deberá comprender al menos, lo siguiente:

  1. Planeación: indicará los aspectos relativos al análisis previo que efectuará, para llevar a cabo en forma posterior la auditoría en cuestión.

  2. Requerimientos de información: indicará la información y los sistemas que requerirá para efectuar la auditoría en cuestión.

  3. Revisión y evaluación del control interno: indicará la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la institución de fianzas, vinculados a la información que requerirá para efectuar la auditoría actuarial.

  4. Verificación de la consistencia e integridad de la información: indicará los procedimientos de validación de la información con que llevará a cabo la auditoría, verificando que sea completa, consistente y correcta, en relación con la normativa y las operaciones y responsabilidades de la institución de fianzas.

  5. Revisión de la situación de las reservas técnicas: indicará la forma en que efectuará la revisión de la situación de las reservas técnicas de la institución de fianzas, en relación a su correcta forma de cálculo y apego a las disposiciones legales vigentes.

    La información a que se refiere la presente disposición, deberá entregarse en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión antes citado y deberá dirigirse a la Dirección General de Supervisión Actuarial.

    CUARTA.- Los auditores externos de las instituciones de fianzas deberán reunir en todo momento, para el ejercicio de sus funciones, los siguientes requisitos:

  6. Contar con Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario en México de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

  7. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas al sector asegurador o afianzador.

  8. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

  9. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.

  10. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

  11. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.

  12. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.

  13. Contar con la certificación vigente, reconocida por esta Comisión, y emitida por el colegio profesional de la especialidad para prestar el servicio de auditoría actuarial que corresponda, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos para este efecto, de conformidad con los lineamientos que al efecto dé a conocer esta Comisión.

  14. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.

    QUINTA.- El auditor externo no podrá dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la misma institución de fianzas, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos años.

    Asimismo, se deberá rotar, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación, al personal involucrado en la práctica de la auditoría.

    SEXTA.- El auditor externo que vaya a dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de instituciones de fianzas, deberá a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:

  15. Que los ingresos que perciba el auditor externo o, en su caso, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales del auditor externo o, en su caso, de la sociedad de auditoría a la que pertenezca, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

  16. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas o compras totales.

  17. Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o empleado de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas.

  18. Que el auditor externo, o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

  19. Que los créditos o deudas que el auditor externo, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que...

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