Circular CONSAR 59-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, el Pensionissste, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR   

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 59-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, el Pensionissste, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 59-2

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II, III y VII, 12 fracciones I, VI y VIII, 31 y 90 fracciones II, IV y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 59-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

Que la Circular CONSAR 59-1, tiene por objeto prever los requisitos que deben reunir los auditores externos que dictaminan los estados financieros de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional, así como precisar las obligaciones que corresponden a dichas entidades y a las sociedades de auditoría externa;

Que a través de la auditoría externa se amplían los esquemas de autorregulación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional y se complementan los mecanismos de inspección y vigilancia;

Que con fecha 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual prevé en su artículo 106, que el PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

Que las presentes reglas generales tienen por objeto la simplificación de los trámites que actualmente realiza la Sociedad de Auditoría Externa, y

Que con el objeto de mantener una adecuada regulación a la que deberán sujetarse los Auditores Externos e incorporar al PENSIONISSSTE, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los efectos de estas reglas se entenderá por:

  1. Administradora, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Auditor Externo, al Contador Público designado por la Sociedad de Auditoría Externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR;

  3. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional del SAR;

  5. Entidad Auditada, a las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;

  6. Nexo Patrimonial, el que tenga una persona física o moral que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título, tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad o el PENSIONISSSTE;

  7. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a que se refiere el artículo 103 de la Ley del ISSSTE;

    VIII. Sociedades de Auditoría Externa, a las sociedades de auditoría externa que contraten las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras, para la dictaminación de sus estados financieros, y

  8. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

    SEGUNDA.- Las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras, deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de Auditores Externos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones.

CAPITULO II

DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA Y DEL AUDITOR EXTERNO

SECCION I

DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA

TERCERA.- Las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros con los servicios de Sociedades de Auditoría Externa. La contratación de dichos servicios, así como los contratos respectivos, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Entidad Auditada.

CUARTA.- Las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán tener a disposición de la Comisión, copia certificada, por el secretario del consejo de administración, de los acuerdos a que se refiere la regla anterior, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la Sociedad de Auditoría Externa correspondiente, así como cualquier documentación relacionada o derivada de los servicios prestados.

QUINTA.- Las Administradoras, PENSIONISSSTE, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán establecer, en el contrato que suscriban con la Sociedad de Auditoría Externa, que estas últimas deberán entregar a la Comisión la siguiente documentación cuando les sea requerida:

I. Copia certificada de los estatutos vigentes, los antecedentes relevantes y el nombre de los socios que cuenten con el documento expedido por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en el que los acredita como contadores públicos certificados;

II. Copia del registro de la Sociedad de Auditoría Externa en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán ratificar por escrito ante la Comisión que el referido registro continúa vigente;

III. Programa de auditoría detallado al que se sujetará el Auditor Externo, con la descripción de...

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