Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEDG-1998, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento

Fecha de disposición08 Enero 1999
Fecha de publicación08 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEDG-1998, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SEDG-1998, EQUIPO DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. EN VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, particularmente cuando sean peligrosos.

El Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, establece que el diseño y construcción, equipamiento, modificaciones, funcionamiento y retiro de las instalaciones de aprovechamiento, así como las modificaciones a equipos, se llevarán a cabo con apego a las normas y demás disposiciones aplicables.

El incremento de la utilización del Gas L.P. como combustible en vehículos automotores y motores de combustión interna, fundamentalmente en zonas urbanas, hace necesario revisar y adecuar la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCFI-1994 “Instalación de equipo de carburación a gas L.P. en motores de combustión interna”, incluyendo en esta Norma las consideraciones técnicas actualizadas que mejoren las condiciones de seguridad en dichas instalaciones, además de considerar a los vehículos que por sus características no les es posible dar cumplimiento con la Norma vigente.

Por lo anterior, se expide el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEDG-1998, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión Interna. Instalación y mantenimiento.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEDG-1998, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento, se expide para consulta pública a efecto que dentro de los siguientes sesenta días naturales, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en Insurgentes Sur número 890, piso tercero, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, para que en términos del citado precepto sean considerados en el seno del Comité.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I del ordenamiento legal citado, la manifestación de impacto regulatorio relacionada con el PROY-NOM-005-SEDG-1998, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de noviembre de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SEDG-1998, EQUIPO DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. EN VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO

  1. - Objetivo y campo de aplicación

    Establecer los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben de cumplir en la instalación de equipos de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores de combustión interna, así como el mantenimiento mínimo que requieren estas instalaciones para su funcionamiento seguro, y señalar el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.

  2. - Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas o las que las sustituyan al momento de la instalación.

    NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil. Requisitos generales.
    NOM-021/2-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil destinados a plantas de almacenamiento para distribución y estaciones de aprovisionamiento de vehículos.
    NOM-021/3-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. como combustible.
    NOM-021/4-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil automóviles y camiones para usarse como depósito de combustible en motores.
    NMX-X-029-1985 Mangueras empleadas en la conducción y manejo de Gas Natural y L.P., con refuerzo de alambre o fibras textiles.
    NMX-W-018-1981 Cobre.-Tubo sin costuras para conducción de fluidos.
    NMX-X-002-1996 Latón.- Conexiones roscadas.
    NMX-X-031-1983 Instalación de gas natural o L.P., vapor y aire-válvulas de paso.
    Manual de dispositivos de seguridad de SECOFI para la industria automotríz.
  3. - Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entenderá por:

    3.1.- Equipo de aprovechamiento de Gas L.P.

    Sistema fijo y permanente que a presión regulada suministra Gas L.P. al motor de combustión interna para su funcionamiento.

    3.2. Gas licuado de petróleo o Gas L.P.

    El combustible en cuya composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas y que contiene propileno o butileno o mezclas de éstos como impurezas.

    3.3. Vehículo automotor.

    Medio de transporte terrestre propulsado por un motor de combustión interna.

    3.4. Motor de combustión interna.

    Máquina que transforma la energía calorífica en energía mecánica. La energía calorífica es obtenida de la combustión de la mezcla de Gas L.P. con aire, en la cámara de combustión.

    3.5. Vehículo con sistema de combustibles mezclados.

    Vehículo con motor de combustión interna que funciona con mezcla de Gas L.P. y otro combustible, simultáneamente.

    3.6. Vehículo con sistema dual.

    Vehículo con motor de combustión interna que funciona con Gas L.P. o con otro combustible en forma independiente uno de otro.

    3.7. Recipiente desmontable.

    Recipiente para contener Gas L.P. que cumple con las normas...

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