Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 48,400.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Salvador Escalante, Mich. (Segunda publicación

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 48,400.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Salvador Escalante, Mich. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán;

Que la autopista de referencia es una vía general de comunicación que facilitará el transporte de personas y bienes que concurren a la Ciudad de Morelia, capital del Estado; proporcionará un ahorro considerable en costos de operación vehicular y tiempos de recorrido entre las Ciudades de Morelia y Uruapan; evitará el tránsito de vehículos foráneos dentro del área urbana de Pátzcuaro, Tingambato y Uruapan, reduciendo los riesgos de accidentes para los habitantes de las citadas poblaciones, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

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