Autorización para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas.

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EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. MASTERCARD MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre A,

Piso 22, Colonia Juárez, C.P. 06600,

Ciudad de México.

P r e s e n t e .

Asunto: Autorización para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas

Hacemos referencia al escrito de esa sociedad, recibido el 12 de junio de 2014, así como a los diversos complementarios a dicho escrito, recibidos el 25 de agosto y 2 de octubre de 2014; 2 de agosto, 5 y 25 de octubre de 2016; 3 de abril, 6 de julio, 5 y 21 de diciembre de 2017; 29 de enero, 2 y 21 de marzo, 18 de abril, 6 de junio, 31 de julio, 16 y 31 de agosto y 5 de septiembre de 2018, por los que solicitan a este Banco Central otorgue, con base en la información y documentación proporcionada, su autorización a MasterCard México, S. de R.L. de C.V. para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas, así como para que, con ese carácter que le confiera dicha autorización, lleve a cabo la contratación de MasterCard International Incorporated para la prestación de servicios relacionados con su objeto. Lo anterior, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas (en adelante, las Reglas), expedidas por este Banco de México mediante la Circular 4/2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2014 y modificadas mediante la Circular 18/2014, publicada en el referido diario el 7 de octubre de 2014.

Sobre el particular, este Banco Central, con base en la información y documentación adjunta a los escritos referidos en el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Reglas, considera que:

i) La sociedad realiza actividades que encuadran en funciones propias de una cámara de compensación para pagos con tarjetas, desde antes de la entrada en vigor de las Reglas y presentó su solicitud de autorización para operar con tal carácter dentro del plazo establecido al efecto en ellas.

ii) La documentación presentada por MasterCard México, S. de R.L. de C.V., con motivo de su solicitud, cumple satisfactoriamente con los requisitos previstos en los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en las Reglas.

iii) En seguimiento a la revisión que este Instituto Central llevó a cabo en atención a las solicitudes antes referidas, con el fin de verificar que los procesos operativos, registros y sistemas de MasterCard México, S. de R.L. de C.V., cumplieran adecuadamente con la normatividad aplicable a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas, dicha sociedad acreditó el cumplimiento de los requisitos indicados en dicha normatividad, en términos de las aclaraciones que este Banco de México dio a conocer a esa sociedad.

iv) La información y documentación recibidas permiten determinar que, desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente otorgar a MasterCard México, S. de R.L. de C.V las autorizaciones solicitadas.

En atención a lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 19...

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