Reglas de carácter general que establecen la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones para constituir instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, así como la información que deben proporcionar las instituciones de seguros sobre las...

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAS de carácter general que establecen la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones para constituir instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, así como la información que deben proporcionar las instituciones de seguros sobre las personas que hayan adquirido en forma directa o indirecta, acciones representativas de su capital pagado y la documentación que se deberá acompañar a las solicitudes de autorización en el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en dichas instituciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA CONSTITUIR INSTITUCIONES O SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS O INSTITUCIONES DE FIANZAS, ASI COMO LA INFORMACION QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS QUE HAYAN ADQUIRIDO EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA ACCIONES REPRESENTATIVAS DE SU CAPITAL PAGADO Y LA DOCUMENTACION QUE SE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION EN EL SUPUESTO DE QUE UNO O MAS ACCIONISTAS PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION EN DICHAS INSTITUCIONES.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o., 16, segundo párrafo, 29, fracción II, numeral 2, 33-B, 76 y 78 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 5o., 7o., segundo párrafo, 15, fracción III y 15-B, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en ejercicio de la atribución que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que los artículos 16 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 7o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establecen los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten autorización para constituir una institución o sociedad mutualista de seguros, o una institución de fianzas, según sea el caso, así como para modificar la autorización bajo la cual operen y, a su vez, ambos preceptos jurídicos señalan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará las reglas de carácter general en las que se establecerá la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

Que los artículos 29, fracción II, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15, fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establecen el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración de una institución de seguros o de una institución de fianzas. Asimismo, dichas disposiciones prevén que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adición a los requisitos ahí previstos, podrá requerir la demás documentación conexa a efecto de evaluar, la solicitud de autorización correspondiente.

Que los preceptos citados en el párrafo anterior establecen, entre otros supuestos, que las instituciones mencionadas deberán proporcionar a esta Secretaría la información que les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital pagado, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca mediante disposiciones de carácter general.

Que resulta esencial establecer la forma y términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para llevar a cabo los actos señalados anteriormente, con el objeto de que esta Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuente con los elementos necesarios para evaluar la viabilidad de las solicitudes de autorización que le presenten y emita la resolución correspondiente.

En virtud de lo expuesto y después de oír la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA CONSTITUIR INSTITUCIONES O SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS O INSTITUCIONES DE FIANZAS, ASI COMO LA INFORMACION QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS QUE HAYAN ADQUIRIDO EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA ACCIONES REPRESENTATIVAS DE SU CAPITAL PAGADO Y LA DOCUMENTACION QUE SE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION EN EL SUPUESTO DE QUE UNO O MAS ACCIONISTAS PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION EN DICHAS INSTITUCIONES

PRIMERA.- Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

II. LFIF, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

III. LGISMS, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

V. Unidad, a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes reglas.

TERCERA.- Las presentes reglas tienen por objeto:

I. Establecer la información y documentación que deberá presentarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16 de la LGISMS y 7o. de la LFIF, según sea el caso, con el propósito de que las personas interesadas obtengan de la Secretaría autorización para constituir instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas o bien, para modificar la autorización bajo la cual opere una institución o sociedad mutualista de seguros o una institución de fianzas, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos correspondientes, en el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, o los ramos o subramos que correspondan, en el caso de las instituciones de fianzas;

II. Establecer la información y documentación que se deberá presentar para adquirir el control de una institución de seguros o de fianzas en los términos del artículo 29, fracción II, numeral 2, de la LGISMS, o del artículo 15, fracción III, de la LFIIF, respectivamente;

III. Establecer los requisitos que debe satisfacer la información que deben proporcionar las instituciones de seguros y de fianzas sobre las personas que hayan adquirido en forma directa o indirecta acciones representativas de su capital pagado.

CUARTA.- Las instituciones de seguros y de fianzas filiales, las instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar el seguro de accidentes y enfermedades en el ramo de salud, las instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, las instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar el seguro de daños en el ramo de crédito a la vivienda y las instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar el seguro de daños en el ramo de garantía financiera se estarán a lo dispuesto por las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, Reglas para la Operación del Ramo de Salud, Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, Reglas de Operación para los Seguros de Crédito a la Vivienda y Reglas de Operación para los Seguros de Garantía Financiera, según corresponda, y de manera supletoria serán aplicables, en lo conducente, las presentes reglas.

QUINTA.- Las personas que soliciten alguna de las autorizaciones a que se refiere la Tercera de las presentes reglas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar ante la Unidad, una solicitud en escrito libre, en idioma español, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre y apellidos completos o denominación social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de la persona o personas autorizadas para tales efectos;

c) En su caso, números de teléfono y fax, así como dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;

d) La petición que se formula, en la que se señale, de acuerdo con lo establecido en la Tercera de estas reglas, el tipo de autorización que se solicita;

e) Los hechos o razones que dan motivo a la solicitud de que se trate;

f) Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva, en cumplimiento con lo señalado por las presentes reglas y por el Anexo correspondiente al trámite que se realiza;

g) Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, y

h) La documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente.

II...

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