Acuerdo 10/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen las tarifas autorizadas para el ejercicio fiscal 2012, para el pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 10/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE PROTECCION, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES QUE PROPORCIONA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3 y 12, fracción I, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, el Servicio de Protección Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad Pública;

Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el Servicio de Protección Federal tiene también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

Que con la finalidad de dar consecución a sus operaciones y conforme lo dispone el artículo 3 de su Reglamento, el Servicio de Protección Federal tiene la obligación de establecer las tarifas correspondientes por concepto de pago de los servicios que presta, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que mediante oficio número 349-A-V-133 del diecisiete de mayo de dos mil doce, la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vigor, 3 del Código Fiscal de la Federación, 10, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012; autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública, bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos y productos, los importes por los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento;

Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al ejercicio fiscal 2012, por...

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