Circular S-29.1 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, la estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-29.1

Asunto: Se comunica estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de la operación de daños,

en el ramo de garantía financiera

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Vigésima Primera de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera vigentes, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Garantías Financieras y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias para que el envío de información que realizan esas instituciones se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Garantía Financiera, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento octavo.

SEGUNDO.- Esas instituciones deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Garantía Financiera, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en cinco archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro al Respaldo de la Emisión Asegurada, otro a la información estadística de la Emisión, otro para reportar la información sobre los Montos Acumulados en Vigor y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Sector Asegurador del Ramo de Garantía Financiera".

Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:

- Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + GF + .TXT

- Para el archivo correspondiente al RESPALDO DE LA EMISION ASEGURADA:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + RES + GF + .TXT

- Para el archivo correspondiente a la EMISION:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + GF + .TXT

- Para el archivo correspondiente a los MONTOS ACUMULADOS EN VIGOR:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + MAV + GF + .TXT

- Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + GF + .TXT

Donde:

Tipo de Compañía G = Seguros de Garantía Financiera.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

DG = Datos Generales.

RES = Respaldo de la Emisión Asegurada.

EMI = Emisión.

MAV = Montos Acumulados en Vigor.

SIN = Siniestros.

GF = Ramo de Garantía Financiera.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: Los nombres de los cinco archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Garantías Financieras para la compañía 48, a diciembre del 2008 serán:

G004808DGGF.TXT, G004808RESGF.TXT, G004808EMIGF.TXT, G004808MAVGF.TXT y G004808SINGF.TXT

CUARTO.- Esas instituciones deberán entregar los cinco archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:

El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferentes de vacío, para los otros tipos de campos, separados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la institución no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.

En caso de que alguna(s) de las cifras del "registro de control" no sea (n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera, cuando esas instituciones hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero).

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.

Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

OCTAVO.- Para el caso de que esa institución se encuentre facultada para operar el Ramo de Garantía Financiera y no haya operado en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto.

Con independencia de lo anterior, esas instituciones en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito firmado por el Director General de la institución o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

NOVENO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

a) Por la falta de presentación de la...

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