Acuerdo número A/131/05 del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República

EmisorProcuraduría General de la República

ACUERDO número A/131/05 del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO número A/131/05

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE APLICACION DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE HOMICIDIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA.

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 5o., 6o. fracción XI, 9o., 10 y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1o., 2o., 5o. y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que a partir de 1993, comenzó a registrarse en el Municipio de Juárez, Chihuahua, una incidencia delictiva relacionada específicamente con la comisión de homicidios de mujeres, algunos de los cuales han presentado características y/o patrones conductuales similares;

Que si bien es cierto que en muchos de estos casos se ha detenido y condenado a los responsables de tales crímenes, la percepción que se ha mantenido en parte de la opinión pública es que la mayoría de los homicidios cometidos se encuentran impunes, situación que ha trascendido el interés nacional e incluso ha sido materia de análisis y pronunciamiento por parte de instituciones y organismos de carácter internacional, tanto gubernamentales como no gubernamentales;

Que ante esta situación, la Procuraduría General de la República ha impulsado diversas estrategias para coadyuvar con diversas instituciones del Gobierno Federal en la atención de esta problemática, así como con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua;

Que por esta razón, el 13 de agosto de 2003, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual establecieron una Agencia Mixta para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la inteligencia de enfrentar conjuntamente, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las investigaciones sobre el esclarecimiento de homicidios de mujeres en el citado Municipio;

Que asimismo, mediante Acuerdo número A/003/04 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2004, fue creada la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, la cual incorporó a la antedicha Agencia Mixta, a más de desarrollar, entre otros, los programas de sistematización de la información sobre homicidios de mujeres; de atención a delitos relacionados con homicidios; de atención a denuncias de mujeres desaparecidas y de atención a víctimas de tales homicidios;

Que con la creación de esa Fiscalía Especial se atendió la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenida en su Informe Especial de noviembre de 2003, así como la sugerencia de diversos organismos internacionales en el sentido de que el Gobierno Federal tuviese una mayor intervención en este tema;

Que esa Fiscalía Especial, en el ámbito de su competencia, brinda a los familiares de las víctimas la orientación y asesoría jurídica que requieren, promoviendo al mismo tiempo que se les garantice y haga efectiva la reparación del daño. Asimismo, interviene para que se les otorgue la atención médica, psicológica y asistencial que necesiten, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables;

Que en tal virtud, el Gobierno Federal ante el hecho de que los familiares de las mujeres víctimas de homicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua no han recibido, por múltiples causas, indemnización ni reparación del daño alguna por parte del sujeto activo de delito, determinó, en cumplimiento a las instrucciones giradas al efecto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, que la Procuraduría General de la República procediera a la constitución de este fondo de auxilio económico;

Que dicho fondo de auxilio económico quedó constituido por la cantidad de $25,000.000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), que fueron asignados por la Secretaría de Hacienda y...

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