Procedimiento administrativo que regula la emisión de avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición28 Octubre 2008
Fecha de publicación28 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE REGULA LA EMISION DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES DE RENTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 143 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Definiciones

    2.1. Certificado o conclusión

    2.2. Dictamen valuatorio

    2.3. Documentación requerida (documentación procedente)

    2.4. Finalidad del dictamen

    2.5. INDAABIN

    2.6. Ley

    2.7. Normas

    2.8. Promovente

    2.9. Propósito del avalúo

    2.10. Reglamento

    2.11. Secretaría

    2.12. Solicitud de servicio

    2.13 Trabajo valuatorio (Informe del perito)

    2.14. Uso del dictamen

    2.15. Valuador de Bienes Nacionales

  3. Alcance

  4. Políticas de operación

  5. Solicitud de servicio

  6. Documentación requerida o procedente

  7. Contratación

  8. Dictamen valuatorio

    8.1. En el caso del lNDAABIN

    8.2. De las instituciones de crédito

    8.3. De los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente

    8.4. Cuando se trate de los corredores públicos

  9. Reconsideraciones

  10. Disposiciones generales

    JUAN PABLO GOMEZ MORIN RIVERA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con fundamento en los artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, fracción IV y 5, fracciones V y XXX del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como a la disposición décima octava de las Normas Conforme a las Cuales se Llevarán a Cabo los Avalúos y Justipreciaciones de Rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales; y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley General de Bienes Nacionales (Ley), el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y las Normas Conforme a las Cuales se Llevarán a Cabo los Avalúos y Justipreciaciones de Rentas a que se refiere la Ley, facultan al titular del INDAABIN para emitir procedimientos a fin de dar cumplimiento al artículo 142 de la Ley General de Bienes Nacionales;

    Que es necesario establecer el Procedimiento Administrativo a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal además de otras instituciones públicas (promoventes) en las solicitudes de servicios de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría que se establecen en los artículos 143 y 144 de la Ley;

    Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como institución normativa, debe brindar a los promoventes un procedimiento administrativo simple, que les permita conocer y cumplir con el proceso de emisión de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría, desde la requisición del formato de solicitud de servicio hasta la entrega del dictamen valuatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE REGULA LA EMISION DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES DE RENTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 143 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

  11. Objetivo

    Regular el proceso de emisión de dictámenes de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría que soliciten los promoventes a los valuadores de bienes nacionales, a fin de contar con el instrumento que les permita celebrar los actos jurídicos que se establecen en los artículos 143 y 144 de la Ley; definiendo entre otros aspectos, las actividades a seguir por los servidores públicos responsables de elaborar la solicitud del servicio.

  12. Definiciones

    Para efectos del presente Procedimiento Administrativo se entiende por:

    2.1. Certificado o Conclusión

    Es el documento firmado por los servidores públicos y/o profesionistas autorizados que contiene las principales consideraciones del trabajo valuatorio y los valores resultantes de éste.

    2.2. Dictamen valuatorio

    Es el documento que emite el INDAABIN, las instituciones de crédito o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, por medio del cual se da a conocer la información técnica y los resultados del trabajo valuatorio solicitado por el promovente; consta del trabajo valuatorio (informe del perito valuador profesional) y del certificado o conclusión firmado por los emisores autorizados.

    2.3. Documentación requerida (documentación procedente)

    Son los documentos (base informativa), que deberán presentar en original o copia los promoventes para la realización de avalúos o justipreciaciones de rentas, tales como: escrituras, planos, croquis de ubicación, constancias de uso de suelo, informe de costos anuales, entre otros.

    2.4. Finalidad del dictamen

    Es el concepto que determina la aplicación del resultado del dictamen como el monto máximo o mínimo, para efectos del pago o cobro de una prestación pecuniaria según lo establece el artículo 145 de la Ley General de Bienes Nacionales, derivada de un acto jurídico, en el que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal, además de otras instituciones públicas.

    2.5...

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