Aviso de apertura de ventanillas para operar el incentivo de Administración de Riesgos de Precios mediante la adquisición de coberturas especiales para café Arábiga 2016-2017, del componente de Incentivos a la Comercialización

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo,12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 178, 179 fracción VII, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y, demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo, y 46 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 7, 8 fracciones I, II, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II y V, 15 fracciones VII y X, 21 fracciones I y III, 22 fracciones IV y V Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracción VII inciso a), 265 fracción I, 267 fracción I, 268, 271 Apartado A primer párrafo, 294, 295, fracción I, numeral 1, modalidad A, subinciso 1, 296, 297, 298, 299, 300, 387 fracciones I incisos a), c), h) y o) y II incisos g), h) y k), 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno Transitorios, Anexos IV, XLVIII, LIII, LV, LXV y LXV QUINTER; del Glosario de Términos fracciones XXVI, XXXI, XXXV, XLVI, LXXII, LXXVII, CV, CXLII, CLI, CLXIX, CLXX, CLXXI, CXVIII, CXXIII, CXXV, CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016 y de su Acuerdo Modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el DOF el día 30 de diciembre de 2015; y 24 de marzo de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 (dentro del punto VI objetivos, líneas de acción y estrategias), construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de las personas productoras a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;

Que el Decreto del PEF 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26 la asignación del gasto del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad, Componente Programa, Subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;

Que en los artículos 256 y 257 de las Reglas de Operación establecen que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA y que su objetivo es, entre otros, apoyar a las personas productoras agropecuarios, para que utilicen algún esquema de administración de riesgos de mercado;

Dicho Programa contempla entre sus componentes el relativo a Incentivos a la Comercialización, el concepto de apoyo incentivo para la administración de riesgos de precios, bajo la modalidad sin contratos de Agricultura por Contrato (AxC), a través del Esquema de Cobertura Especial, con fundamento en los artículos 261, 262 fracción VII, inciso a), 295 fracción I, numeral 1, Modalidad A), subinciso 1 y 299 de las Reglas de Operación;

Que con el objeto de cubrir en el mercado de opciones de futuro el precio de la cosecha ante la posibilidad de una eventual baja en el precio de los futuros de café operados en la Bolsa y así, proteger el ingreso que obtengan las personas productoras nacionales de café arábiga por la comercialización de sus cosechas en el ciclo cafetalero 2016-2017 y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos, se tiene a bien expedir el siguiente:

AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA OPERAR EL INCENTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE PRECIOS MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES PARA CAFÉ ARÁBIGA 2016-2017, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN

PRIMERO.- Objeto. Dar a conocer el Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios para adquirir Coberturas Especiales en la modalidad sin contrato de AxC para café arábiga 2016-2017 de las entidades federativas que se indican en el siguiente numeral, así como las especificaciones para su otorgamiento conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación y en el presente Aviso, a efecto de proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos...

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