Aviso de apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la adquisición de coberturas de precios en agricultura por contrato, ciclo agrícola primavera-verano 2016 de los productos y estados elegibles, del componente Incentivos a la Comercialización

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 y transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 5, 7, 8 fracciones I, II, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II y IV, 15, fracciones VII y X, 21, fracciones I y III, 22, fracciones IV y V, Tercero y Noveno Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; así como 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones I inciso a) y VII inciso b), 263, 264, 265 fracciones I y II incisos a), b), c) y e), 267, fracción I, incisos d), g) y r), 268, 270 apartado A, 271 apartado A, 272, 294, 295, modalidad con AxC, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 386, 387 fracciones I, incisos a), c), h) y o), y II incisos g) y h), 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno párrafo segundo Transitorios, Anexos IV, XLVIII, LI, LII, LIII, LIV, LV, LXV y LXV QUINTER y Glosario de Términos fracciones XX, XXVI, XXXI, XXXV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, LXI, LXXVII, LXXXIV, CXXIII, CXXV, CXLII, CLI, CLXIX, CLXX, CCLXII, CCLXVI, CCLXXIV y CCLXXIX, así como las demás disposiciones relativas que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el Ejercicio Fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 dentro del punto VI objetivos, líneas de acción y estrategias, construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1., orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente, como línea de acción, la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral "II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario"; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, (PEF 2016), establece en el artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad, componente Programa, subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;

Que en el Título II Capítulo VII de las Reglas de Operación se establece el Programa y en el artículo 256 se enuncia que el objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales;

Que en el Artículo 262 numeral 1 de las Reglas de Operación se establecen los Incentivos a la Comercialización en Agricultura por Contrato (AxC) y en el inciso a) de dicho numeral se enuncian los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases, los cuales se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios y complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con lo establecido en dichas Reglas y demás disposiciones normativas aplicables y que los mismos se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal;

Que la problemática de la comercialización de productos agropecuarios en México se constituye, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales y/o con problemas de comercialización, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores normalmente se establece a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores en la época de cosechas;

Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura;

Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, sorgo, soya y trigo del Ciclo Primavera-Verano 2016 en diversas regiones del país; así como de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, emite el presente Aviso para otorgar los Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios, de los cultivos maíz, trigo, sorgo y soya, del Ciclo agrícola Primavera-Verano 2016, bajo la modalidad de AxC, en los estados de su producción, en el cual se reconocen las coberturas de precios adquiridas en el periodo comprendido entre el 27 de abril de 2016 y la fecha de apertura de ventanillas objeto del presente, al amparo del Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2016, publicado en su página electrónica (www.aserca.gob.mx) y en el DOF el 26 de abril y 26 de mayo de 2016 respectivamente, así como la ampliación de volumen publicada el 15 de julio de 2016 en su página electrónica, en adelante Aviso de compra de coberturas anticipadas AXC PV2016, por lo que tiene a bien expedir el siguiente:

AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS DE PRECIOS EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2016 DE LOS PRODUCTOS Y ESTADOS ELEGIBLES, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN

PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer los Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios, para que los interesados participen de los apoyos para coberturas de precios en la modalidad de AxC en sus dos variantes: precio abierto y precio fijo, así como de coberturas especiales para maíz, sorgo, soya y trigo del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2016 de las entidades federativas que se indican en el numeral Segundo siguiente, así como las especificaciones para su otorgamiento conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de...

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