Aviso por el que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO- 006-2016, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el Gobierno Mexicano.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- IO-006-2016.

AVISO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-006-2016, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES DE DEUDA EMITIDOS POR EL GOBIERNO MEXICANO.

Esta Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN) tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible realización de prácticas monopólicas absolutas previstas por las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación; así como por las fracciones I, II, III y IV del artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación (LEY ANTERIOR), en el mercado investigado relativo a la INTERMEDIACIÓN DE VALORES DE DEUDA EMITIDOS POR EL GOBIERNO MEXICANO.

Por consiguiente, esta COMISIÓN cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos de los artículos 66 y 71 de la LFCE. Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 66 y 73 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo 9o. de la LEY ANTERIOR.

Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-006-2016, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo 9o. de la LEY ANTERIOR; y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la COMISIÓN en virtud de la...

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